Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2019, expediente FLP 050017576/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de junio de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 50017576/2010/CA1 caratulado “DOMINGUEZ, B.M. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986”; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La parte actora dedujo “recurso de reconsideración” contra la sentencia de esta S. de fs. 138 y vta., por la que se dispuso confirmar la imposición de costas por su orden decidida en primera instancia.

    El amparista alega que el pronunciamiento de este Tribunal omitió considerar uno de los agravios que había formulado contra la sentencia de grado, dirigido en particular contra su considerando “V” en el que el a quo dejó

    expresado que aquel “pretende introducir en las presentes actuaciones cuestiones relacionadas con los Fondos Comunes de Inversión, ajeno al objeto de la acción”.

  2. Pues bien, más allá del nomen iuris de la vía intentada y de lo prescripto por el art. 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lleva razón la parte actora respecto de la omisión en la que esta S. incurrió, por lo que corresponde abocarse al tratamiento de lo planteado.

  3. En el recurso de fs. 133/134 el amparista, además de objetar la imposición de costas por su orden, solicitó que se revoque la decisión de grado en el punto supra aludido, por considerar que no percibió la totalidad de las diferencias reclamadas por la pesificación. Por eso dejó

    sentada su reserva de solicitar en la etapa procesal pertinente los montos adeudados por la entidad bancaria.

    En la presentación que ahora se examina, el accionante recalca que “nunca quiso que se le reconozca la diferencia por pesificación sobre los Fondos Comunes de Inversión, sino sobre mis cuentas en dólares pesificadas (…)

    y de las cuales pude ir retirando las sumas en pesos de acuerdo a la legislación vigente, todo ello de conformidad a la sentencia definitiva”.

    Luego resalta que en el transcurso del proceso remarcó “los errores cometidos por la entidad bancaria al Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #30023423#238265213#20190627131142729 momento de abonar la medida cautelar en el año 2010, y las diferencias que considero que el Banco demandado aún me adeuda”.

  4. El relato precedente refleja que los planteos del recurrente, más allá de disentir con la interpretación que el señor juez de...

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