Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 2 de Diciembre de 2014, expediente FBB 006639/2014
Fecha | 02 Diciembre 2014 |
Número de expediente | FBB 006639/2014 |
Número de registro | 117544991 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6639/2014/CA1 Secr. 2
Bahía Blanca, dos de diciembre de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6639/2014/CA1, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “DOMÍNGUEZ, A. O., c/ AFIP, s/ Amparo ley 16.986”,
originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de fs.
253/259 contra la sentencia de fs. 250/252 v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
-
A fs. 250/252 v. el juez de grado rechazó in límine la acción de amparo.
Entendió, en síntesis, que más allá de nuevas consecuencias disvaliosas que denuncia
el actor, las pretensiones articuladas –tendientes a anular los actos que lo privan de
saldo tributario de libre disponibilidad– son idénticas a las esbozadas en la causa
5438/2013 (también amparo), cuya sentencia desestimatoria, del 5/5/2014, está firme.
En esa causa se rechazó la demanda por entenderse que no se había logrado destruir la
presunción de legitimidad de la que gozan los actos de la Afip; y porque las cuestiones
que se pretendían discutir requerían una mayor amplitud de debate y prueba,
improcedente en el amparo.
-
A fs. 253/259 apeló el actor, quien se agravia, en síntesis de lo siguiente:
2.1. El objeto sometido a consideración no es la imposibilidad de obtener la
certificación del saldo de libre disponibilidad, sino la andanada de intimaciones y
persecuciones a que es sometido por la AFIP, que lo coloca en una situación de
indefensión. En el mejor de los casos existe una vinculación entre los objetos de
ambos procesos, pero de ningún modo cabe considerarlos idénticos. Tras la sentencia
en el primer amparo, que consideró que no se había destruido la presunción de
legitimidad, se sustanció el mecanismo administrativo correspondiente a fin de obtener
esa certificación. Tras ello, la demandada rechazó ilegalmente esa posibilidad y
comenzó su actividad persecutoria en procura de percibir montos ya compensados y
que nunca fueron reclamados durante 10 años.
2.2. El juez no tuvo en cuenta que la demandada ya analizó profundamente la
procedencia del certificado requerido y nunca se pronunció en forma negativa. Lo
admite en los hechos, pero omite sistemáticamente pronunciarse sobre su
otorgamiento, lo que le impide ejercer sus derechos (y por lo que la vía del amparo es
la única útil).
Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6639/2014/CA1...
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