Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Diciembre de 2014, expediente FBB 006639/2014

Fecha02 Diciembre 2014
Número de expedienteFBB 006639/2014
Número de registro117544991

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6639/2014/CA1 Secr. 2

Bahía Blanca, dos de diciembre de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6639/2014/CA1, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “DOMÍNGUEZ, A. O., c/ AFIP, s/ Amparo ley 16.986”,

originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de fs.

253/259 contra la sentencia de fs. 250/252 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. A fs. 250/252 v. el juez de grado rechazó in límine la acción de amparo.

    Entendió, en síntesis, que más allá de nuevas consecuencias disvaliosas que denuncia

    el actor, las pretensiones articuladas –tendientes a anular los actos que lo privan de

    saldo tributario de libre disponibilidad– son idénticas a las esbozadas en la causa

    5438/2013 (también amparo), cuya sentencia desestimatoria, del 5/5/2014, está firme.

    En esa causa se rechazó la demanda por entenderse que no se había logrado destruir la

    presunción de legitimidad de la que gozan los actos de la Afip; y porque las cuestiones

    que se pretendían discutir requerían una mayor amplitud de debate y prueba,

    improcedente en el amparo.

  2. A fs. 253/259 apeló el actor, quien se agravia, en síntesis de lo siguiente:

    2.1. El objeto sometido a consideración no es la imposibilidad de obtener la

    certificación del saldo de libre disponibilidad, sino la andanada de intimaciones y

    persecuciones a que es sometido por la AFIP, que lo coloca en una situación de

    indefensión. En el mejor de los casos existe una vinculación entre los objetos de

    ambos procesos, pero de ningún modo cabe considerarlos idénticos. Tras la sentencia

    en el primer amparo, que consideró que no se había destruido la presunción de

    legitimidad, se sustanció el mecanismo administrativo correspondiente a fin de obtener

    esa certificación. Tras ello, la demandada rechazó ilegalmente esa posibilidad y

    comenzó su actividad persecutoria en procura de percibir montos ya compensados y

    que nunca fueron reclamados durante 10 años.

    2.2. El juez no tuvo en cuenta que la demandada ya analizó profundamente la

    procedencia del certificado requerido y nunca se pronunció en forma negativa. Lo

    admite en los hechos, pero omite sistemáticamente pronunciarse sobre su

    otorgamiento, lo que le impide ejercer sus derechos (y por lo que la vía del amparo es

    la única útil).

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6639/2014/CA1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR