Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2018, expediente FLP 087485/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 87485/2018/CA1, “DOMINGUEZ, A.M. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y otro s/Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”, procedente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría Civil N° 9, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión apelada y los agravios.
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El a quo hizo lugar a fs. 123/125 a la medida cautelar peticionada por la actora ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que, “(…) dentro del plazo de 48 horas de notificado asegure y provea a la Sra. ERMELINDA JULIA AVILA (D.N.
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n° 2.317.797) con el 100 % de cobertura, el medicamento ALPROSTAPINT 20 microgramos, en las cantidades y dosis indicadas y mientras dure el tratamiento prescripto por sus médicos tratantes con motivo de la grave enfermedad que padece, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (…)”.
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Contra esta decisión los representantes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP-PAMI) interpusieron recurso de apelación (fs. 140/142).
En sustancial síntesis, los agravios del PAMI pueden exponerse de la siguiente manera: a) el objeto de su mandante es la protección de la salud de sus beneficiarios, por lo que cuando se rechaza una medicación es con criterio médico y está dentro de sus facultades aprobar o no los tratamientos propuestos por los profesionales tratantes; b) la negativa a proporcionar la medicación solicitada por la actora se fundó en que –según el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS)- “no se identificó evidencia que compare alprostadil frente a otros prostanoides u otras Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32207444#218764043#20181019075657345 alternativas terapéuticas, en el manejo de pacientes con isquemia crítica de miembros inferiores no revacularizable” y que “su utilización también se asocia a mayor número de muertes por causas cardiovasculares y efectos adversos serios”; c) la actora no presentó otro tratamiento ni respuesta médica solicitada que su instituyente se encontraría en condiciones de autorizar y proveer, por lo que no existiría peligro en la demora y d) lo resuelto vulnera el derecho a la salud de la paciente, debido a que la medicación prescripta no es la adecuada para su diagnóstico.
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Consideración de los agravios.
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Los...
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