Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Diciembre de 2021, expediente COM 014296/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

14.296 / 2021

DOMINGUEZ, A.M. Y OTRO c/ TURKISH AIRLINES INC. s/

SUMARISIMO

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la parte actora la resolución dictada en fecha 28.10.21 mediante la cual el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

    Los agravios de la accionante fueron expuestos en la presentación digital efectuada en fecha 01.11.21.

    Con fecha 29.11.21 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Alzada, quien dictaminó en el sentido de revocar la decisión impugnada.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que en autos, los accionantes interpusieron la presente acción contra “Turkish Airlines Inc.”, persiguiendo el cobro de la suma de euros mil cien (€ 1.100) en concepto de daño emergente, más la suma de pesos quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve con dieciséis centavos ($594.439,16) en concepto de daño moral y daño punitivo, sufridos por la falta de devolución del precio abonado por la emisión de dos pasajes aéreos, cuya finalidad de transporte nunca pudo concretarse. Señalaron que adquirieron 2 (dos)

    boletos aéreos de un solo tramo -toda vez que se encontraban varados en Moscú

    producto de la situación de pandemia COVID-19-, para volar desde allí hacia Buenos Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Aires y que, luego de varias cancelaciones efectuadas por la demandada, la misma no otorgó el servicio contratado.

    Explicaron que el día 21.03.20 compraron pasajes para volar desde Moscú a Londres y de allí a la Argentina, dado que sus vuelos originales habían sido cancelados como consecuencia del cierre de fronteras en la mayor parte de Europa,

    producto del Covid-19. Sostuvieron que la única opción de viaje disponible era la que ofrecía la aerolínea demandada, quien habría asegurado no tener ninguna restricción de viaje, razón por la cual los actores decidieron comprar dos (2) billetes de avión sólo ida Moscú/Buenos Aires para el día 23.03.20 por un precio de €1.100.

    Relataron que con fecha 23.03.20 se presentaron en el aeropuerto para embarcar y la aerolínea demandada les negó el embarque, argumentado que para poder viajar debían estar previamente 15 días en Moscú (información que, según los actores, no habría sido brindada al momento de comprar los pasajes), por lo que no pudieron embarcar, quedando varados en Moscú.

    Manifestaron que, acto seguido, se presentaron en las oficinas de Turkish Airlines del aeropuerto para que se les suministre información al respecto,

    sin lograr respuesta alguna de la aerolínea y recibiendo malos tratos, hasta que, luego de la insistencia por parte de los actores, se les informó que debían presentarse en las oficinas de Moscú, para...

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