Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 1999, expediente Ac 72094

PresidenteSan Martín-Laborde-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata -Sala Tercera- confirmó el fallo de primera instancia que -a su turno- hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago promovida por F.D.P. contra D.E.R. (fs. 123/ 127).

Se alza la parte vencida mediante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 132/ 136).

El de nulidad -único por el que debo intervenir- lo funda en la violación al art. 168 de la Constitución Provincial (fs. 134 vta./ 135 vta.).

Considera que ha existido en el fallo del "a quo" omisión en el tratamiento de una cuestión esencial, cual es "lo relacionado con el plus petitio indebido" en que habría incurrido el actor (fs. 135).

El recurso es manifiestamente improcedente.

La Cámara expresamente manifestó que "el argumento visceral de la sentencia, que funciona como premisa básica de la imposibilidad jurídica para analizar en este proceso especial de desalojolos temas vinculados al precio locativo(...), no ha sido materia de agravios, razón por la cual arriba firme a esta alzada (...)" (fs. 126. El resaltado es mío).

Sabido es que no hay omisión de cuestión cuando el Tribunal -como en el caso bajo análisis- expresa las razones por la que no abordará el análisis de determinado tópico, más allá del acierto o mérito del criterio utilizado (conf. S.C.B.A., Ac. 66633, sent. del 18-11-97, entre muchos otros).

Por lo brevemente expuesto, estimo que V.E. debe rechazar la queja impetrada (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La P., noviembre 5 de 1998 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 72.094, "Domingos Palatino, F. contra R., D.E.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió...

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