Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 063929/2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “DOMINGO DE LUCA S.A C/ ROWING S.A S/ ORDINARIO” (Expte.

63929/2008) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa Domingo de Luca, en su carácter de presidente de Domingo de L.S., promovió demanda contra Rowing S.A por daños y perjuicios que cuantifican en la suma de $420.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos.

    Explicó que en el mes de julio de 2007 la demandada le requirió presupuestos para la elaboración de 14.500 Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22806415#219911617#20190307083243081 barras de acero liso. En ese momento cada pieza se presupuestó

    en $20,90.

    Precisó que en las comunicaciones previas, se acordó la entrega en cuatro etapas con un reajuste sobre el saldo del precio por chapa laminada en caliente establecido por la proveedora de materia prima de Domingo de L.S., la empresa Siderar S.A.

    Añadió que el 3/8/07 la demandada consintió

    tácitamente los presupuestos vía mail con la nota de pedido EXG297, aunque omitió consignar la actualización por ello le envió

    una carta documento reclamándola.

    El 6 de agosto de 2007 Rowing S.A la corrigió y agregando la cláusula de reajuste pactada, sin cambiar la fecha del contrato.

    Las cuatro entregas parciales se acordaron para el 1/9/07, 01/10/07, 1/11/07 y 1/12/07, y el pago era mediante cheques anticipados a 30/45 días a la facturación parcial.

    Adujo que las primeras etapas no sólo se cumplieron de forma tardía sino que le entregaron cheques diferidos. Así, si bien se actualizaron los valores, al momento del pago ya se había incrementado su costo.

    Aclaró que la demandada no objetó las facturas.

    Por último, la cuarta no se cumplió aunque tuvo que afrontar los gastos de adquisición de materia prima por la ruptura intempestiva del contrato.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22806415#219911617#20190307083243081 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Por tal motivo, reclamó el resarcimiento por daño emergente ($70.000) y lucro cesante ($350.000).

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció

    prueba.

    A fs. 167/238 se presentó Rowing S.A, opuso falta de legitimación pasiva, contestó demanda, realizó una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados.

    Reconoció que había solicitado presupuestos al actor y emitiendo la nota de pedido EXG 297 para la adquisición de barras de acero liso por un valor de $20,90 por unidad, pero aclaró

    que no se pactó una cláusula de reajuste ni que reenvió una nueva nota de pedido incluyéndola, por tal motivo, manifestó que había sido adulterada.

    Explicó que en diciembre de 2007, el actor incrementó unilateralmente el costo por unidad de $20,90 a $25,08, e incumplió con los plazos pactados originalmente; por ello, rescindió la nota de pedido EXG297 conforme el art. 13.2 del Pliego de Condiciones Generales que integraba la nota de pedido de Rowing S.A.

    En el enero de 2008 solicitó nuevos presupuestos a “Domingo de Luca” para cotizar las barras de acero Fecha de firma: 07/03/2019 y generó una nueva nota de pedido EXG399 y otra EXG416 en Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22806415#219911617#20190307083243081 febrero del mismo año.

    Asimismo rechazó la factura N°0001-00000131 asegurando que nunca había efectuado un pedido de la mercadería allí detallada.

    Ofreció prueba.

    En relación a los restantes hechos expuestos, me remito a la sentencia dictada de fs. 622/633 en orden a evitar estériles reiteraciones.

  2. La Sentencia de primera instancia El sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra R.S., a quien condenó a pagar la suma de $51.791,50 con más sus intereses y las diferencias que surjan de calcular la cotización de la materia prima al momento del pago de los cheques, sus intereses, y costas.

    Ambas partes quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron. A fs. 636 lo hizo el actor y a fs. 638 la demandada. Los recursos que originaron la intervención de este Tribunal fueron fundados con las expresiones de agravios de la defensa a fs. 643/644 respondidas por el actor a fs. 657/661 y de éste a fs. 646/650, respondida a fs. 653/655 por R.S..

  3. El recurso Recurso de la demandada:

    La demandada cuestionó que la sentenciante haya hecho lugar a la actualización del capital sobre la base del costo de Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE...

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