Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 019465/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

SALA “F” – Expte. N° 19465/2017 DOMINGO, JORGELINA s/SUCESION

ABINTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. curadora de los bienes de la causante apeló el decisorio de fs.

    150 por medio del cual se rechazó el pedido de mandamiento de posesión, en

    función de la medida de prohibición de innovar decretada en la causa conexa –que

    en este acto se tiene a la vista, respecto del inmueble sito en La Pampa 5321, piso

    1, UF 8 de esta ciudad. El memorial obra a fs. 161/162 y fue contestado a fs.

    169/172.

    Se queja la recurrente por el rechazo de la diligencia y por la medida

    cautelar decretada. Efectúa una reseña de lo acaecido en autos y hace hincapié en

    la reputación de vacancia dictada a fs. 94.

  2. Como toda medida cautelar, la admisibilidad de la prohibición de

    innovar se halla condicionada a la existencia de un derecho “prima facie”

    verosímil y asimismo, debe concurrir la posibilidad que de no admitirse la

    medida, el peticionante pueda sufrir un daño grave e irreparable (cfr. F.,

    “Código Procesal Civil y Com., t. 2, 46/47, ap. 5; C.. Sala C, R.183.290, del

    94996). Si bien para su dictado es suficiente la mera posibilidad de que el

    derecho exista y no una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el

    trámite además, claro está de demostrarse el peligro en la demora (cfr.

    F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", tº 1, pág.

    665; P., "Tratado de las medidas cautelares", t. I, pág.330; C.., S.G.,

    expte. 37849/2018/1/CA1, del 25/05/2019).

  3. Desde esta perspectiva y si bien, la prohibición de innovar reviste

    caracteres de excepcionalidad (arts. 230, inc. 3, y 231 CPCCN), en el caso cabe

    destacar que la medida obtenida encuentra sustento “prima facie” en el relato de

    los hechos y los documentos acompañados por el reclamante (confr. boleto de

    compraventa confeccionado en instrumento público obrante a fs. 8/10 de la causa

    n°19465/2017/11), que no es posible tener por desvirtuado a esta altura incipiente

    del trámite, con el desconocimiento y la propia versión aportada por el apelante.

    Ello sin perjuicio de lo que pudiere determinarse en su oportunidad, en torno al

    derecho alegado por el Sr. S. y que es precisamente, el sustento que otorga

    Fecha de firma: 31/05/2019

    Alta en sistema: 13/06/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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