Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 019465/2017/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
SALA “F” – Expte. N° 19465/2017 DOMINGO, JORGELINA s/SUCESION
ABINTESTATO
Buenos Aires, de mayo de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
-
La Sra. curadora de los bienes de la causante apeló el decisorio de fs.
150 por medio del cual se rechazó el pedido de mandamiento de posesión, en
función de la medida de prohibición de innovar decretada en la causa conexa –que
en este acto se tiene a la vista, respecto del inmueble sito en La Pampa 5321, piso
1, UF 8 de esta ciudad. El memorial obra a fs. 161/162 y fue contestado a fs.
169/172.
Se queja la recurrente por el rechazo de la diligencia y por la medida
cautelar decretada. Efectúa una reseña de lo acaecido en autos y hace hincapié en
la reputación de vacancia dictada a fs. 94.
-
Como toda medida cautelar, la admisibilidad de la prohibición de
innovar se halla condicionada a la existencia de un derecho “prima facie”
verosímil y asimismo, debe concurrir la posibilidad que de no admitirse la
medida, el peticionante pueda sufrir un daño grave e irreparable (cfr. F.,
“Código Procesal Civil y Com., t. 2, 46/47, ap. 5; C.. Sala C, R.183.290, del
94996). Si bien para su dictado es suficiente la mera posibilidad de que el
derecho exista y no una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el
trámite además, claro está de demostrarse el peligro en la demora (cfr.
F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", tº 1, pág.
665; P., "Tratado de las medidas cautelares", t. I, pág.330; C.., S.G.,
expte. 37849/2018/1/CA1, del 25/05/2019).
-
Desde esta perspectiva y si bien, la prohibición de innovar reviste
caracteres de excepcionalidad (arts. 230, inc. 3, y 231 CPCCN), en el caso cabe
destacar que la medida obtenida encuentra sustento “prima facie” en el relato de
los hechos y los documentos acompañados por el reclamante (confr. boleto de
compraventa confeccionado en instrumento público obrante a fs. 8/10 de la causa
n°19465/2017/11), que no es posible tener por desvirtuado a esta altura incipiente
del trámite, con el desconocimiento y la propia versión aportada por el apelante.
Ello sin perjuicio de lo que pudiere determinarse en su oportunidad, en torno al
derecho alegado por el Sr. S. y que es precisamente, el sustento que otorga
Fecha de firma: 31/05/2019
Alta en sistema: 13/06/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba