Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Septiembre de 2018, expediente CNT 042976/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92888 CAUSA NRO. 42976/2011/CA1 AUTOS: “DOMINGO J.P.C./ MAPFRE ARGENTINA S.A. Y OTRO. S/ OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZGADO NRO. 41 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 530/565 se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 566/576 y que mereciera la réplica de fs.

    578/580.

  2. Memoro que el Sr. Juez a-quo quo receptó el reclamo deducido por la Sra. Domingo y condenó (con fundamento en las disposiciones del derecho común) a la co demandada B.T.S.A. a abonar la actora la cantidad que determinó en el pronunciamiento, a fin que repare la incapacidad que porta por la dolencia que reclamó, logró comprobar que resultó originada a consecuencia de la modalidad de prestación de las tareas que se desempeñó durante la vigencia de la relación de trabajo. En cuanto a la ART halló reunidos los presupuestos que contempla el art. 1.074 Cód. Civil (actual 1749 Cód. Civil y Comercial) por haber omitido cumplir con los deberes de prevención de riesgos del trabajo que la LRT le exige, conforme los términos que expresó en el fallo; debiendo asumir la responsabilidad de la reparación integral de la disminución laborativa de la accionante junto con la empleadora.

  3. La aseguradora demandada se agravia, porque a su entender, no se encuentra acreditado en autos que hubiera incumplido con las obligaciones que le competen en materia de higiene y seguridad. Por otro lado rebate que se la haya condenado con fundamentos en la normativa civil. Cuestiona la existencia de nexo de causalidad entre la patología que denuncia y los incumplimientos endilgados. Se queja por la fecha en que comienzan a devengarse los accesorios de condena y también por la tasa de intereses dispuesta en origen.

    Finalmente apela los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes por estimarlos elevados.

  4. Adelanto que el recurso interpuesto por la demandada, no tendrá

    favorable recepción por las siguientes consideraciones.

    Atento los términos expresados y los fundamentos de la presentación que se analiza; de conformidad a la valoración de los elementos probatorios adunados en la causa y el razonamiento desplegado por el Sr. Magistrado que me precedió –que lo condujo al resultado consignado en la sentencia-, en mi Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20138215#215545410#20180906095640944 Poder Judicial de la Nación opinión, los agravios deducidos deberán ser rechazados y sugiero se confirme el decisorio de anterior grado.

    Coincido con lo resuelto en el fallo. El ataque a la sentencia que la recurrente deduce al agraviarse por la extensión de la condena hacia su parte no reviste la entidad recursiva que la parte intenta. La lectura de lo allí

    manifestado permite advertir su disconformidad con lo resuelto por el Sr. Juez de Primera Instancia reiterándose la postura asumida en el responde de la acción. En modo alguno se cumple con las previsiones del art. 116 L.O. en el sentido que no se consignan cuáles son los errores de hecho o de derecho que se imputan a la decisión adoptada por la Magistrada que me precedió.

    Sobre el punto, el pronunciamiento recurrido resulta sumamente claro y concreto en tanto establece la responsabilidad de la ART demandada por omisión al analizar la cuestión conforme los términos del art.1074 del Código Civil (actual 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación). Para ello, resulta un dato irrefutable que la empresa Byte Tech S.A. celebró con la ART Mapfre Argentina S.A (actualmente Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.)

    un contrato de afiliación, en los términos de la LRT, que se encontraba vigente al momento de los hechos de autos.

    En este escenario, la recurrente no puede –como pretende- ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR