Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 008359/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F DOMINGO, ANGEL S/QUIEBRA Expediente COM N° 8359/2013 AL Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el Sr. J.S., acreedor verificado, el decisorio de fs. 439/444 por medio del cual la magistrada de grado, de un lado, dispuso la exclusión del inmueble allí identificado del régimen de desapoderamiento previsto en el art. 107 de la LCQ; y, de otro, rechazó el pedido de desafectación del mismo al régimen de bien de familia.

  2. Los fundamentos obran en fs. 452/454 y, fueron respondidos por la sindicatura en fs. 456 y por la Sra. C., ex cónyuge del fallido, en fs. 458/460.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 465/471, propiciando la confirmación de la resolución apelada.

  3. En primer término, tal como ya sostuvo este Tribunal en el precedente in re “G.A.A. y otro c/ Sama Explotaciones Agrícolas S.R.L. y otro s/ ejecutivo”, Expte. COM N° 21893/2013, de fecha 15.9.2016, en el cual se planteaba cierta cuestión que puede analogarse a la del sub lite en lo que a la aplicación temporal de la ley refiere, devienen aplicables aquí las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    Ello en tanto, la ejecución del inmueble en cuestión está en curso de desarrollo y no finiquitada o concluida (cfr. art. 7 CCyC.; esta Sala F, Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23115141#221464407#20181126103350789 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F 26.10.2017, “B.C.E. c/P.V. y otro s/ejecutivo”, Expte COM N° 4901/2013).

    Sentado ello, luego de un detenido análisis de los antecedentes de la causa, coincide en sustancia esta S. con los fundamentos volcados en el dictamen que antecede, lo cual aconseja la confirmación del pronunciamiento apelado.

    En efecto, debe resaltarse que el derecho de toda persona al acceso y protección de la vivienda constituye un derecho humano fundamental. El Código lo recepta y flexibiliza, ampliando el número de beneficiarios, en sincronía con el respeto al principio de autonomía personal que deriva de la existencia de múltiples formas familiares dignas del mismo tratamiento. Así, sustituye el bien de familia de la ley 14.394, derogándola e incorporando en el Capítulo 3, denominado Vivienda, importantes...

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