Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2017, expediente CAF 082778/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 82.778/2016 “Domina, A.F. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 225/237 (y su aclaratoria de fs.

    242) el Tribunal Fiscal resolvió —en lo que aquí interesa— revocar la sanción de multa impuesta por el organismo fiscal en la resolución nº

    104/2010 (DV RRTU) en los términos del artículo 46 de la ley 11.683 con relación a la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias – “salidas no documentadas”, períodos fiscales 2006 y 2007.

  2. Que, disconforme, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 246 y expresó agravios a fs. 254/261, no replicados.

  3. Que, con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, este tribunal, en atención a las particularidades de la cuestión suscitada con la sanción de la ley 27.260, dispuso correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en dicha ley y suspendió el llamado de autos de fs. 277 (cfr. resolución de fs. 278).

  4. Que la representación fiscal informó que la obligación tributaria que motivó la sanción de multa aplicada en autos se encontraba cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley. A su vez, manifestó que el actor no se encontraba incurso en los supuestos de exclusión previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 84 de esa ley. Sin perjuicio de ello, solicitó que el contribuyente manifestase si se encontraba incurso o no en las causales de exclusión previstas en el inciso e) de la referida norma (fs. 280/vta).

    Con posterioridad, el actor efectuó la presentación de fs. 288 y adjuntó documentación relativa al plan de facilidades número J019511 del 1 Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29279909#185863512#20170828145827361 28 de diciembre de 2016 (fs. 281/287). A su vez, en la presentación de fs.

    292 manifestó, en carácter de declaración jurada, que no se encontraba alcanzado por los supuestos de exclusión previstos en el artículo 84 de la ley 27.260 (fs. 292).

  5. Que en el Título II del Libro II de la ley 27.260 se estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones, y, en lo que al caso específicamente interesa, se dispuso en el párrafo cuarto del artículo 56 que “[L]as multas y demás sanciones, correspondientes a...

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