Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Noviembre de 2019, expediente CSS 004704/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 4704/2011 Autos: “DOMIAN ROSA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.304 que ordena la confección de una nueva liquidación.

El actor adquirió su beneficio previsional, con posterioridad a la sanción de la Ley 26.417. Solicitó en la demanda la actualización de su haber inicial y expresamente de la Prestación Básica Universal. En la sentencia definitiva, la Sra. juez de primera instancia no resolvió respecto de la PBU y la situación fue tratada por este Tribunal en la sentencia de fs.

154/155 en la cual, en el marco de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q., C.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014 la difirió su resolución para el momento de la etapa de ejecución de sentencia.

En cuanto a la Prestación Básica Universal, que quedó pendiente de resolver para esta etapa de ejecución de sentencia, la magistrada considera que la Corte Suprema en la causa “Q.” sólo se refirió a la actualización de la PBU para el período comprendido entre el 01/01/02 y el 31/12/06, por lo que habiendo cesado la actora en fecha posterior, rechazó la actualización pretendida sobre la PBU.

Ahora bien, del precedente “Q.”, no surge que el Máximo Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal al período que la a quo consigna en su resolución. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber, esto es, la Prestación Básica Universal.

Esta S. tuvo oportunidad de expedirse en un caso similar al presente en el que se debatía la actualización de la Prestación Básica Universal para un beneficiario que había obtenido su prestación con anterioridad a la sanción de la Ley 26.417 (“R.M. c/

ANSeS s7 Reajustes Varios”, sentencia del 29 de octubre de 2018); allí se sostuvo que el ISBIC (índice elegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para actualizar las remuneraciones computables a los fines del cálculo de la PC y PAP en los casos “Elliff y Blanco”) resultaba el apropiado para la actualización del MOPRE a partir del año 1997, toda vez que no existían motivos acreditados que ameriten...

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