Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Septiembre de 2021, expediente COM 027189/2014
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
DOMESTICO, LUCIA SUSANA Y OTRO C/ BUCETA, E.F. Y
OTROS S/ORDINARIO
Expediente N° COM 27189/2014
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021.
I.
Y VISTOS:
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Interpuso la parte actora recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento dictado por esta S. en fecha 2 de agosto del corriente año.
Solicitó se aclare que el coadministrador judicial dispuesto por resolución del 12.7.16 -hasta el dictado de la sentencia- deberá continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto asuma quien sea designado para cumplimentar las tareas de liquidación judicial de Gran Playa Lomas S.A.
Consideró la recurrente que no surge del pronunciamiento en qué situación habrá de encontrarse la Sociedad demandada en el lapso que transcurra hasta la toma efectiva de posesión por el Interventor-Liquidador que se designe.
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Sabido es que el objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 C.P.C.C.).
En el caso, dable es advertir que lo peticionado no se encuentra dirigido a subsanar una omisión en el pronunciamiento de esta S. dictado el 2.8.2021 desde que la continuidad de la intervención en grado de coadministración no resultó estrictamente materia sometida a decisión del Tribunal en el cauce dispuesto en los arts. 163.6, 164, 265, 277 y 278 del Cpr.
De ahí que, en caso de considerarlo, el planteo deberá ser formulado ante el juez de grado.
Fecha de firma: 15/09/2021
Alta en sistema: 16/09/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
Así debe ser decidido, pese a que no se ignora que la inquietud de la demandante no escapa al contexto en que se encuentra inserto este alongado conflicto societario y que diera lugar a las resoluciones dictadas por este Tribunal en los incidentes de medidas cautelares (v. fs. 271/273 del COM
27189/2014/1 y fs. 89/90, 423/425 y 562/564 del COM 27189/2014/2).
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D., por lo expuesto, el recurso introducido por la actora.
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Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°
3/2015), cúmplase con la...
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