Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 054541/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115279
EXPEDIENTE NRO.: 54541/2014
AUTOS: DOMENECH, J.C. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS
DEL EDIFICIO MONROE 1575/1583 s/CONSIGNACION
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de marzo de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El doctor V.A.P. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia (fs.270/273), se alza el señor J.C.D. a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 279/285, que mereció réplica de la contraria a fs. 274 y vta..
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Cabe memorar que el señor J.C.D. inició
demanda por ejecución del acuerdo celebrado ante el SECLO el día 29/08/2014, que fue H. por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 40.972/2014 de fecha 8/09/2014 contra el Consorcio de Propietarios Monroe 1575/1583.
Explicó el señor D. que en sede administrativa se acordó el pago de la suma de $160.000 en concepto de capital y el pago de tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $53.333,33. Dijo que el día 17/09/2014 el Consorcio ofreció el pago de $42.666,67 alegando que daba cumplimiento a la manda judicial ordenada en la causa “N.M.A. c/ D.J.C. s/ Ejecutivo”,
pero que no acompañó ninguna documentación para avalar su conducta por lo que, a su ver, se encontró frente a una maniobra por retención indebida. Aseveró que ante el desleal incumplimiento del acuerdo celebrado y homologado por el Ministerio de Trabajo no tuvo otra alternativa que iniciar la presente acción (fs. 4/5).
A fs. 78 La señora J. a quo ordenó la acumulación de la causa “Consorcio de Propietarios del Edificio Monroe 1575/83 c/ D.J.C. y otro s/ Ejecución de Créditos Laborales (Expte 56357/2014 –del registro del Juzgado nro. 67)”.
De las actuaciones referidas (ver fs.85/88), se desprende que el Consorcio de Propietarios interpuso demanda contra el señor J.C.D. y el señor G.H.C. en procura del pago del acuerdo conciliatorio arribado en sede administrativa y de los honorarios del doctor C..
El Consorcio de Propietarios explicó que en el lapso transcurrido entre la celebración del acuerdo y la audiencia de pago acordada para el día 16/9/2014,
Fecha de firma: 10/03/2020 recibió un oficio proveniente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO
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