Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Marzo de 2010, expediente 16.915/07

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 17293 EXPTE. Nº: 16.915/ 07 (25.073)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “DOMENCH JOSE LUIS C/ PARAO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12/03/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo de los recursos deducidos por la codemandada Savarano S.A. a fs. 499/500 –con réplica de su contraria a fs. 540/545- y de la codemandada P.S.A. a fs. 507/509 y fs. 538.

  2. Trataré en primer término y en forma conjunta los recursos esbozados por ambas codemandadas en cuanto se agravian por la valoración que efectuara la Sra. Magistrado de la anterior instancia de las declaraciones testimoniales rendidas por S. y A. a fin de acreditar la fecha de ingreso denunciada por el actor.

  3. Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida en lo principal, no tendrá favorable andamiento.

En efecto, Sra. Juez “a quo” luego de analizar pormenorizadamente las declaraciones testimoniales rendidas a propuesta del actor y, en orden a la antigüedad pretendida en su demanda, sostuvo que los dichos de Salas (fs. 165/166) “aparecen bastante imprecisos” ya que por un lado afirma haber laborado con este último desde el año 1989, es decir, tres años antes de la fecha de ingreso denunciada por el actor (1992) y tampoco resulta convincente respecto de la fecha en que el actor habría quedado trabajando para la codemandada P.S., ya que dijo que fue en 1998 (el actor afirmó que lo fue en 1995). De acuerdo con el ello, el fallo de origen no tuvo por acreditado que el actor hubiere comenzado la relación laboral para la firma Colodra S.A. (antecesora de Parao S.A.).

Por su parte A. (fs. 252/253), quien trabajó junto al actor en Rodizio Campo, sito en Luján, pcia. de Buenos Aires, sostuvo que el actor trabajó a las órdenes de Parao S.A. aproximadamente desde el año 2000 al 2004 en la referida sucursal, aclarando que lo hacía durante los fines de semana cuando lo requerían para efectuar reemplazos.

De tal modo, si bien el fallo de grado concluyó que con la sóla declaración de S. no se encontraba demostrada la fecha de inicio denunciada en la demanda (1992) y, sin que A. aportara dato alguno en este mismo sentido, sí

tuvo por acreditado que D. trabajó para la codemandada P.S.A. en restaurantes “Rodizio” desde una época anterior a la unilateralmente registrada en los libros laborales previstos por el art. 52 de la LCT (19/6/2003). Así, por aplicación del principio de la realidad y conforme surge de las testimoniales examinadas, consideró

como fecha de ingreso de D. junio de 1995.

De las testimoniales referenciadas precedentemente se desprende que los testigos eran compañeros del accionante y que presenciaron las tareas realizadas a favor de la codemandada P.S.A. Y si bien S. no puede ubicar con exactitud la fecha en que el accionante ingresó a laborar, y A. lo hizo con posterioridad a la denunciada, ello no es impedimento para otorgarle valor probatorio ya que de su declaración surge fehacientemente la...

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