Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 076431/2018

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

76431/2018

DOME, S.R. c/ BABINI, ANTONIO GASPAR Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados el 18 de septiembre del año en curso.

    Asimismo, se encuentra en condiciones de conocer en el recurso de apelación interpuesto por los abogados H.A.W. y J.E.P.A.,

    por derecho propio, contra la resolución del 31 de marzo de 2023, que rechazó el pedido de regulación de honorarios por la ejecución de la sentencia y de sus honorarios, cuyas tareas fueron clasificadas.

    Los fundamentos, no fueron contestados por el demandado B. y La Segunda Cooperativa de Seguros.

  2. ) Respecto a la primera cuestión, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

    Se considerará lo dispuesto por el artículo 34 hasta el dictado de la sentencia y para las actuaciones posteriores, lo que indica el artículo 41 en su última parte, el cual establece que la regulación en cuestión corresponde al 40% de la escala del artículo 21.

    Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16,

    19, 21, 34, 41, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En consecuencia, por resultar bajos los honorarios regulados al Dr. D.E.L. que patrocinó al consultor J.E.B. en la ejecución de sus honorarios, se los eleva a la cantidad de 11,5 UMA, equivalente a la suma de $236.843.

    La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac. 29/23 CSJN.

  3. ) Con relación a la segunda cuestión, en el caso se encuentra acreditado que los abogados W. y P.A. llevaron a cabo tareas relacionadas para la percepción del capital de condena como de sus honorarios que no fueron actuaciones propias de la ejecución de sentencia, lo que no impide admitir su oficiosidad. También consta la demora de la demandada y citada en garantía en...

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