Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Octubre de 2018, expediente COM 018870/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “DOMCEL S.R.L. c/

PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. s/ ORDINARIO” (Expediente Nº 18.870/2016),

originarios del Juzgado del Fuero N° 31, Secretaría N° 61, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 22/25 se presentó D. S.R.L. –en adelante, D., quien promovió demanda por cobro de sumas de dinero contra P. Medios de P.S.

    –en adelante, P.– (operadora y administradora de la tarjeta de crédito VISA), a fin de cobrar la suma de pesos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete con cincuenta centavos ($ 88.257,50), con más los intereses y costas.

    Comenzó señalando que su parte era una sociedad dedicada a la venta de máquinas y herramientas para la construcción y grupos electrógenos y que su único establecimiento se encontraba en Villa Lynch, Provincia de Buenos Aires.

    Agregó que su parte utilizaba los servicios de la tarjeta de crédito Visa como uno de los medios de cobro, desde hacía más de diez (10) años –registrada en Visa o P. bajo el número de comercio 0013382684– y que hasta la fecha del hecho del sub lite todas las ventas que fueron pagadas mediante la tarjeta Visa fueron acreditadas en tiempo y forma. Señaló ejemplos de similares operaciones abonadas mediante la tarjeta Visa, en las cuales se había acreditado el importe de la venta realizada.

    Adujo que, el 29.01.2016 se concretó la venta de un grupo electrógeno GM

    12K, N° de serie 1992, por la suma de pesos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete con cincuenta centavos ($ 88.257,50), utilizando el comprador una tarjeta Visa,

    pero que dicho pago fue rechazado por la demandada. Agregó que, esta última había mencionada en un reporte que el número de autorización suministrado era inválido.

    Indicó que dicho argumento no tenía sustento, ya que el sistema de autorizaciones era de exclusivo control de la propia emisora de la tarjeta y su administradora y que el comercio solo cumplía los requisitos impuestos por aquélla.

    Indicó que, siguió el procedimiento habitual de dichas operaciones y que, en Fecha de firma: 31/10/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación ese sentido, una vez acordada la venta, la empleada de la caja de D. verificó la identidad del comprador, cotejando el documento del titular de la tarjeta –Sr. R.G.– y pasó la banda magnetizada de la tarjeta por la terminal –N° 24164335– del sistema POS (point of sale).

    Señaló que para autorizar el pago, el mismo sistema requirió que se realizara una llamada telefónica a la central y, una vez cumplido el requisito de validación off line, la central informó un número –035460–, el cual fue ingresado en la terminal POS y ésta emitió el cupón y se imprimió el relieve de la tarjeta en dicho cupón, el cual fue suscripto por el cliente –aclarando e insertando un número de documento–. Añadió que la operación de venta indicada se facturó bajo el N° 0001-00002957, el comprador retiró

    el grupo electrógeno y se cerró el lote Visa mediante la misma terminal POS.

    Agregó que se comunicó con el Citibank para conocer la causa de la demora en la transferencia del monto en cuestión y éste último derivó el reclamo a Visa, la cual informó el rechazo por una falla del sistema de autorizaciones, cuyo reporte surgía de la página web. Indicó que se le requirió a su parte que enviara los antecedentes de la operación a través de correo electrónico y que dio cumplimiento con este requerimiento con fecha 07.03.2016.

    Adujo que pudo verificar que de la página web de Visa surgía la operación como rechazada, con una leyenda que decía “autorización inválida para esa transacción”,

    situación que –conforme la propia información del operador de Visa– se subsanaría con la recepción de la documentación requerida a D..

    Añadió que, sin el número de autorización para la compra del sub lite que debía informar Visa, el sistema POS no emitía cupón. Es decir que, si se ingresaba un número inexistente o incorrecto el propio sistema lo rechazaba.

    Señaló que reiteró el reclamo a la demandada con fecha 19.03.2016 y luego, a través de carta documento de fecha 31.03.2016, pero que no obtuvo mayor explicación al respecto. Agregó que citó a P. a audiencia de mediación –la cual se cerró sin acuerdo– y, posteriormente, dio inicio a las presentes actuaciones.

    Indicó que P. y D. se vincularon a través de un contrato de adhesión –ya que las cláusulas y condiciones estaban predispuestas exclusivamente por la demandada (art. 984 CCyC)– que se encontraba disponible en la página web de Visa y que ésta sola consideración alcanzaba para advertir que el procedimiento para la autorización de operaciones del sistema de pagos del contrato de tarjeta de crédito era administrado bajo responsabilidad de la emisora.

    Agregó que su parte solo debía cumplir con dicho procedimiento exigido por Visa al momento de utilizar el sistema de pagos por tarjeta de crédito presencial, esto era: i) verificar la identidad del titular de la tarjeta, ii) pasar la tarjeta por la terminal POS, iii) requerir autorización de la operación en los casos donde –como en el de la Fecha de firma: 31/10/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación especie– así lo solicitaba el sistema, iv) anotar el número de autorización otorgado por la central a través del sistema POS, v) realizar la impresión del relieve de la tarjeta en el cupón emitido por el POS, vi) requerir la firma del titular de la tarjeta en el cupón, con aclaración y número de documento.

    Añadió que la documentación acompañada en el escrito de demandada era suficiente a efectos de demostrar el cumplimiento del procedimiento requerido para la operatoria del sub lite y que la negativa de las codemandadas al pago de la venta en cuestión resultaba un incumplimiento contractual infundado, no pudiendo ampararse las accionadas en un supuesto de falla del sistema, ya que ellas tenían a su carga la puesta en marcha y administración exclusiva de ese sistema de autorizaciones. Indicó que sería un absurdo que la emisora de la tarjeta de crédito –cuyo objeto era la implementación de un sistema de pagos– se liberara de sus obligaciones alegando la inconsistencia de su propio método de autorizaciones. Citó jurisprudencia vinculada a la materia. Finalmente,

    ofreció prueba y fundó en derecho.

    2) A fs. 73/83 se presentó la demandada P., quien contestó demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los extremos invocados por la actora, brindó su propia versión de los hechos.

    En dicho contexto, comenzó exponiendo el sistema de tarjeta de crédito abierto y las funciones que desempeñaba P. en dicho sistema, citando doctrina y jurisprudencia vinculada al tema.

    Indicó así que los actores del sistema en cuestión eran: i) la entidad emisora (en el sub lite, el banco que contrató con la persona que habría hecho el consumo no autorizado), ii) la entidad administradora (en la especie, P.), iii) la entidad pagadora (en el caso, Citibank), iv) el usuario y v) el comercio adherido (D.).

    Señaló asimismo que dentro del sistema de tarjeta de crédito, P. limitó su actuación a la realización del procesamiento por cuenta y orden de los bancos que explotaba la marca Visa.

    Indicó de igual manera que, el sistema de medios de pago de Visa era de los llamados “abiertos”, en el cual quienes contrataban con los usuarios eran los bancos emisores y, en general, quienes contrataban con los comercios eran los bancos pagadores. Citó jurisprudencia vinculada al caso.

    Agregó que D. había contratado el alta al Programa de tarjetas Visa y que en dicho marco CitiBank era el banco pagador del actor respecto de las operaciones realizadas con tarjetas de crédito de Visa. Añadió que los comercios adheridos al programa de tarjetas de crédito se comprometían a cumplir las obligaciones que surgían del formulario de alta y de los términos y condiciones suscriptos, como condición para su permanencia dentro de dicho programa.

    Fecha de firma: 31/10/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación A continuación citó algunos de los términos que regulaban la operatoria de tarjetas de crédito Visa y que vinculaban a D. en dicha operatoria. Puntualmente analizó la cláusula 6° de dicho documento, indicando que ésta establecía que los establecimientos eran responsables de los comprobantes que eran rechazados aun después de su pago, señalando con negrita el inc. f), del cual se desprendía que uno de los motivos era: “la inserción en los comprobantes y/o tickets (solamente en los casos de operaciones realizadas fuera de línea y sin lectura de la banda magnética de la tarjeta) del nombre del usuario y/o el número y/o el período de vigencia de la tarjeta no haya sido efectuada por calco de los datos grabados” y el inc. h) del cual surgía el supuesto de que “no...

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