Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 223 ps 41-45.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'DOMCA S.A. SUCURSAL ARGENTINA contra LOPEZ INGENIERÍA PARA LACTEOS S.R.L.

-EJECUCIÓN HIPOTECARIA- (recurso interpuesto por López Ingeniería para Lácteos S.R.L.) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD'(Expte. C.S.J. N° 223, año 2006). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., G., N. y S..

A la primera cuestión, el señor P. doctorF. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 213, pág. 164 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución del 13.04.2005 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad -que, a su turno, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, acogió la pretensión ejecutiva entablada-, por entender que el planteo de la impugnante contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba -desde el punto de vista constitucional- articular con seriedad una postulación idónea para franquear esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 219/222).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores G., N. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Presidente doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor P. doctorF. dijo:

  1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 de esta ciudad, Domca S.A. promovió demanda de ejecución hipotecaria contra L.I. para Lácteos S.R.L. tendente a obtener la totalidad del capital y los intereses adeudados del contrato de 'reestructuración de deuda con garantía hipotecaria' celebrado el día 16 de octubre de 2001, atento a que la demandada no había pagado las cuotas con vencimiento el 10 de enero de 2002 y el 10 de junio de 2002 y por ende, conforme a la cláusula séptima del mencionado instrumento, el acreedor podía declarar la caducidad de todos los plazos y exigir la inmediata e íntegra cancelación del capital adeudado y la...

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