Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 036777/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV DOMBROWSKI, J.E. c/ EN-

36777/2016 HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra sentencia de fs. 178/184 y vta, que rechazó la acción de amparo cuyo objeto consistía en la declaración de nulidad del DP 1872/15, así como la reincorporación a su cargo en la planta permanente del Senado de la Nación y el pago de salarios caídos; y CONSIDERANDO 1º) Que el juez de grado fundó su decisión en el vencimiento del plazo de caducidad de 15 días establecido en el art. 2º, inc. e, de la ley 16.986, toda vez que, más allá de la falta de recepción de la carta documento remitida por la demandada para notificar el DP 1872/15, las propias manifestaciones de la actora expuestas en el telegrama del 4 de mayo de 2016 dan cuenta de su conocimiento del acto al menos en esa fecha; mientras que la demanda se dedujo el 7 de junio de ese año (fs.

178/184 y vta).

  1. ) Que, disconforme, la actora dedujo recurso de apelación contra aquella sentencia (fs. 185/190), que fue concedido (fs. 191) y contestado (fs. 194/197).

    A fs. 199/203vta., dictaminó el señor el F. General con lo que los autos se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  2. ) Que, ante todo, cabe recordar que la jurisdicción de la Cámara queda abierta y delimitada por los agravios de las partes (arts. 34, inc. 4º y 271, in fine, CPCCN).

    En efecto, el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 316:2077; 318:2047; 319:1135, entre muchos otros).

    Con esta comprensión de la causa, cabe señalar que los únicos agravios que la actora formula contra la sentencia de grado se refieren a: (i)

    que el juez rechazó tardíamente la acción por considerar que faltaba un Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28501177#167954958#20161129130725322 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV DOMBROWSKI, J.E. c/ EN-

    36777/2016 HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986 recaudo...

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