Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Octubre de 2010, expediente 19.020/05

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010

"D.S.V.K. S/ Quiebra"

Expediente Nº 19020 .05

Juzgado N° 8 Secretaría Nº 16

Buenos Aires, 1 de octubre de 2010.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el fallido la resolución de fs. 891/896,

    en cuanto rechazó su pedido tendiente a obtener la nulidad de la subasta celebrada en autos sobre cierta porción indivisa (1/6) que resultaba de su propiedad en el inmueble ubicado en la calle Callao 1810, 2° piso, de esta Capital Federal.

    Señala que han mediado una serie de deficiencias en el remate que, si bien no configuraron irregularidades, atentaron contra la obtención de un mejor precio. Puntualmente, aduce que la publicidad del acto resultó insuficiente, pues no se complementó con volantes, carteles e internet. Asimismo, aduce que la falta de un documento debidamente inscripto que acredite su titularidad sobre el inmueble, pudo influir o generar un menor interés en los terceros. Por lo demás, controvierte las afirmaciones efectuadas en la sentencia en relación a que la adjudicación del inmueble a un precio que alcanzó la base y la inexistencia de irregularidades propiamente dichas, excluyen toda posibilidad de que se anule el remate.

  2. Contrariamente a lo postulado por el apelante, esta S. ha sostenido que la ausencia de irregularidades, o la existencia de meras divergencias con la forma o publicidad del remate, no autorizan a su declaración de nulidad si se han cumplido los pasos establecidos por el ritual a los fines de efectuar la ejecución forzada (v. en ese sentido, esta S. en "P.A.G. s/ Quiebra", del 5 de febrero de 2010).

    Asimismo, y con respecto al precio obtenido, el Tribunal también ha juzgado que la circunstancia de que el valor resultante sea inferior al de una venta particular, no es motivo de nulidad de remate (v.

    esta S. en "Toledo c/ F." del 16/05/1983). Desde tal perspectiva,

    se sostuvo que no cabe considerar la existencia de una venta a precio "vil"

    que pueda originar la nulidad o invalidez del acto de ejecución forzada.

    Máxime, cuando es bien sabido que el precio obtenido en este tipo de enajenaciones es, por lo general, menor al de realización en plaza.

    Antes bien, y con ese mismo temperamento, se ha sostenido que si el precio final de la venta alcanzó el valor de la base fijada para la subasta, la invocación de precio "vil" resulta improcedente como fundamento de la nulidad de aquélla (v. esta S. en "Salz Oscar s/

    Concurso" del 06/09/1990; en igual sentido: sala e, 5.7.95, "Lloyds Bank Ltda. c/ L., G."; S. "b", 28.12.95, "G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR