Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 42242/2007
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42242/2007
AUTOS: ”DOMANICO, R.A. c/ Estado Nacional-Secretaria de Inteligencia s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
J.F.S.S. N 5
Expediente N 42.242/07
C.F.S.S. - SALA I
Sentencia Definitiva N°152553
Buenos Aires,29 de abril de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales y suplementos incorporados por el decreto 502/03 para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación,
con más intereses y costas, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora-, habilita la intervención de este tribunal.
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No es ocioso recordar que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos 290:293); que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos 322:960) así como que, por otra parte, los jueces no están obligados a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas, sino aquéllas que se estimen apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos 274:113; 280:320 y art. 386 del Código Procesal: cita de la CNAC, Sala D, en “D.C., R.L. c/Tiro Federal Argentino de Buenos Aires”, 16/12/2004).
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Con referencia a la defensa de prescripción, cabe analizar el efecto que, acerca de la compensación por “inestabilidad de residencia” y el adicional creado por el decreto N.. 780/92 (art. 2) y a la luz de lo prescripto por el art. 3989 del C.C., tuvo el dictado del decreto 502/03.
Publicado en el B.O. del 7/3/03, autorizó la incorporación de la compensación y el adicional mencionados a la remuneración del personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, por lo que el plazo de prescripción comienza a correr desde el 7/3/03.
Dado que el reconocimiento de la obligación es un acto jurídico por el cual alguien admite la existencia de una obligación a su cargo y su dictado implica la admisión por él de la existencia de la obligación, lo que configura el reconocimiento de la deuda (cfr.
J.J.L., en “Tratado de Dcho Civil y Obligaciones”, Tomo II B, Ed. P.,4ta ed., págs 72 y 79), se dan las circunstancias previstas en los...
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