Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 4 de Noviembre de 2010, expediente 65.773

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.773 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca 04 de noviembre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 65.773, caratulado “Banco de la Nación Argentina c/Klappenbach, D. y Deluchi, A. s/Cobro de pesos s/Incidente de Apelación” (nro. de origen 12.579/1), venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 86 y vta., contra la resolución de fs.

sub 80/81; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el Sr. Juez de grado resolvió no hacer lugar al pedido de sustitución de la inhibición general de bienes por el embargo del 50 % indiviso de un bien inmueble que ostenta el accionado Sr. A.E.D., ya que si bien el demandado probó

la titularidad de la parte indivisa, no acreditó que el valor de la misma cubriera el monto perseguido en la demanda y que para que proceda USO OFICIAL

la sustitución de la inhibición por el embargo, el ofrecimiento debía ser por otro bien de igual o mayor jerarquía y que al mismo tiempo no disminuyera la garantía que representaba.

Por otra parte, rechazó el pedido de reintegro de la suma de $ 545 que le retuvo el Banco Patagonia Sudameris S.A. que es donde la Armada le deposita en la cuenta sueldo nro. 7749119 sus haberes y no hizo lugar al planteo de inembargabilidad de su sueldo por ser empleado de la Armada, porque consideró que la retención se ajusta a lo dispuesto en el art. 120 de la LCT y en los arts. 1 y 2 del decreto ley 6754/43, ratificado por la ley 13.894 (fs. sub 80/81).

2do.) Que el defensor particular de Alberto E.

Deluchi interpuso recurso de apelación contra el punto segundo de dicha resolución (f. sub 86), expresando sus agravios a fs sub 88/90vta. Sostuvo: 1ro.) que el juez de grado decretó la inhibición general de bienes y que la misma se aplicó ilegítimamente como un embargo sobre su sueldo o cuenta sueldo abierta por su empleador, la Armada Argentina; y 2do.) que su sueldo es inembargable, porque es empleado de las Fuerzas Armadas Argentinas y la pretensión del Banco de la Nación Argentina surge de préstamos en dinero. Además no se han cumplido con las exigencias previstas en el art. 2, ap. b) del decreto 6754/43 para que sea procedente una retención sobre su sueldo; por lo que se debe proceder al levantamiento de la medida.

3ro.) Que se ha determinado en otras causas que el sistema limitativo del embargo de haberes de empleados de la Administración Pública establecido en el decreto-ley 6.754/43,

conculca...

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