Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 088862/2019

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

DOLLER CLAUDIO c/ CABILI CLAUDIA ROSA Y OTRO s/

EJECUCION HIPOTECARIA

(J.H.)

EXPTE. N° 88862/2019 -J. 13-

RELACION N° 088862/2019/CA001.-

Buenos Aires, mayo de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud de los recursos deducidos contra la resolución del 17 de marzo de 2021, en tanto desestima los planteos formulados, manda a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y fija los intereses en la tasa del 4% anual por todo concepto.-

  2. Liminarmente, es dable señalar que el memorial presentado por la ejecutada no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe a la recurrente de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-

    Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T° I, pág. 835/7; C.., esta S., R.

    34.061 del 18/11/87; íd., íd., R. 137.377 del Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    21/12/93; íd., íd., R. 591.755 del 13/4/12; íd., íd.,

    R. del 012496/2000/CA005 del 8/2/20).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación,

    tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. C.., esta S., L. 3331 del 21/12/83; íd., íd., R. 591.755 del 13/4/12).-

    Siguiendo estos lineamientos, cabe señalar que la quejosa no ha rebatido que para que proceda la excepción de inhabilidad de título debe existir una categórica negativa de la deuda.-

    Al respecto, se ha dicho que la excepción de inhabilidad de título es viable en el caso que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél,

    sea porque no figura entre las mencionadas por la ley o porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación sustancial en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor...

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