Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Julio de 2016, expediente CIV 097555/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nro.97.555/2010 AUTOS: “DOLINSKY, L. s/ sucesión testamentaria”.

J.60 Buenos Aires, Junio 5 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 474/475 se alzan A.L.S. y E.S., quienes presentan memorial a fs. 540/542, cuyo traslado fuera contestado a fs. 544/545. A fs. 552 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho ( conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por los recurrentes no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el art. 266 del código citado, el recurso debe declararse desierto.

  3. Solo a mayor abundamiento, ha de destacarse que el decisorio atacado se limita a declarar válido en cuanto a sus formas al testamento ológrafo otorgado por el causante y disponer la rúbrica del principio y fin del instrumento en cuestión, luego de verificarse el cumplimiento de los presupuestos establecidos por los arts. 704 y 705 del Código Procesal en materia de protocolización del testamento.

    Merece destacarse sobre el tema que la protocolización de testamento no es un juicio sucesorio ni forma parte de él. Es sólo una actuación preparatoria tendiente a reunir los elementos necesarios para la Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12191084#156967077#20160704092109107 iniciación del juicio. Esencialmente constituye una medida cautelar que no entraña ninguna decisión sobre la validez del testamento; es una medida de carácter conservatorio y de seguridad que no prejuzga sobre la validez del testamento. Por...

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