Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Noviembre de 2017, expediente CIV 046700/2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 46700/2017 DOLDER, M.M. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2017.- MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 24 y 64.

M.E.A. promueve el proceso sucesorio de su madre, M.M.D.. Con posterioridad, M.M.A. y E.M.G.L. inician la sucesión testamentaria de la misma causante (expte. n°

54.170/2017), que fue agregada a la primera.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 24 ordenó acumular las presentes al proceso sucesorio del cónyuge de la causante, caratulado “Andreau, M.S. s/sucesión testamentaria” (expte. n° 61.127/2009), radicado ante el Juzgado Civil n° 64.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 83.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Desde esta perspectiva, se considera que en la especie no se verifican las razones que aconsejan el pretendido desplazamiento de la competencia, pues no...

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