Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 027809/2019

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

27809/2019

DOLDAN DE SOUZA, CARLOS c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de octubre de 2022.-MVH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 22 de junio de 2022, el que fue replicado por la contraria el 1º de agosto de 2022, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que el 9 de junio de 2022, esta Sala resolvió

    conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, dejó sin efecto las Disposiciones SDX Nº 37499/2019 y SDX Nº 74686/2019, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones,

    por las que se había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional y prohibido su reingreso con carácter permanente.

    Para así decidir, en primer lugar, se recordó que, en la anterior instancia el actor solicitó la aplicación de la dispensa prevista en el artículo 29, última parte, de la Ley Nº 25.871 por razones humanitarias y acompañó prueba documental a fin de acreditar su estado de salud. En efecto, se señaló que, si bien la parte actora no había presentado en sede administrativa la documentación mencionada, lo cierto era que la autoridad administrativa es quien posee la competencia primigenia para analizar y decidir la dispensa solicitada.

    En razón de ello y a fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio y arribar a una decisión justa, se concluyó que correspondía devolver los actuados a la sede administrativa a fin de que el organismo demandado dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo a la razón humanitaria planteada por el accionante a la luz de la norma del artículo 29 in fine de la Ley Nº 25.871 en su redacción original.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, contra dicha sentencia, el 22 de junio de 2022

    la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el que fue replicado por la actora el 1º de agosto de 2022.

    En cuanto aquí interesa, sostuvo que, en el caso, se configuró una cuestión federal simple que habilita la apertura de la instancia extraordinaria. Como fundamento sostuvo que, en la sentencia recurrida, esta Sala efectuó una errónea interpretación del alcance y...

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