Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2022, expediente CAF 022124/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 22124/2019/CA1. “DOLDAN, M.A. c/

EN -M DE SEGURIDAD- PSA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “DOLDAN, M.A. c/ EN -M DE SEGURIDAD- PSA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Expte. N° CAF

22124/2019/CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 67 de las actuaciones digitales, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y en consecuencia, condenó a la demandada a que incorporara en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable la compensación “por vivienda” prevista en el Decreto Nº 836/2008. Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) desde la fecha de interposición del reclamo administrativo previo. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 69 y expresó agravios a fojas 72/79, los que no fueron replicados por el actor.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir la compensación “por vivienda” prevista en el Decreto Nº 836/2008, en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dicho decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En ese Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle. También, expresó que la compensación en cuestión no revestía carácter bonificable.

    Por otro lado, se agravió por la fecha inicial dispuesta por la jueza a quo para el cómputo de las retroactividades devengadas. Afirmó...

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