Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 047948/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47948/2012 D.M.A. Y OTRO c/ EN-M§ SEGURIDAD-

PSA-DTO 836/08 (DR. DURE) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de junio del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “D., M.Á. y otro c/ EN-M°

Seguridad-PSA-Dto 836/08 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante la sentencia de fs. 375/378, la Sra. Jueza de la instancia anterior rechazó la demanda entablada por M.Á.D., quien pretendía la nulidad de su reencasillamiento y el pago retroactivo de diferencias salariales, con costas, y reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la demandada.-

II.-Que a fs. 379 apeló el accionante y expresó

agravios a fs. 383/387, los que fueron contestados por su contraria a fs.

389/393.-

A fs. 394 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que se agravia la parte actora en cuanto la Sra. Jueza de la anterior instancia tuvo por no acreditada la arbitrariedad e ilegalidad de los actos administrativos que decidieron su categoría, así

como su falta de motivación.

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #10279426#208638026#20180611101110016

IV.-Que cabe poner de relieve, como lo ha reconocido desde antiguo la jurisprudencia, que lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes, no es materia justiciable, reconociéndose a la Administración Pública para el ejercicio de esas facultades una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores y reglamentos en juego en aras de lograr un buen servicio (CSJN Fallos 302:403).-

En efecto, la facultad de nombrar y remover a los empleados públicos, comprende la de otorgarles ascensos y la de ubicarlos en las respectivas categorías del escalafón sin que el ejercicio de tal facultad sea susceptible de revisión judicial (Fallos 292:351) en tanto esas medidas adoptadas por la Administración Pública no impliquen medida disciplinaria o manifiesta arbitrariedad respecto del agente (Fallos 295:806; 300:215...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR