Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 043905/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 43905/2017 - DOLDAN, F.F.R. c/ TENDIX

S.A. Y OTROS s/LEY 22.250

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.

VISTOS:

Que llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso deducido por la codemandada Z. (v. fs. 155/160) contra la resolución de fs.

152/153 por medio de la cual la Sra. Juez a quo desestimó su planteo de nulidad del traslado de la acción deducido a fs. 132/138.

La réplica de la contraria luce a fs. 169

vta./175.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta Interina a tenor del Dictamen precedente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante en su Dictamen Nº 93.362, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y que deben ser considerados parte integrante del presente pronunciamiento, se desestima el planteo de nulidad deducido, pues tal como se indica en la sede de grado,

    al momento de formular el planteo la nulidicente no expuso su ajenidad al domicilio donde fue practicada la diligencia (vgr. Paraná 552 Piso 2º Oficina “23” de esta ciudad, v. fs. 82/vta.).

  2. Que en efecto, el planteo de fs. 132/138 fue articulado en torno a la falta de cumplimiento de lo previsto por el art. 32 de la ley 18.345, aunque –se reitera- sin concretar aquél extremo, cuyo desarrollo en la presentación bajo análisis resulta inatendible para esta alzada, en tanto se trata de un capítulo Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    innovativo que no fue propuesto al conocimiento de la juez de primera instancia (cfr. art. 277 C.P.C.C.N.).

  3. Que sin perjuicio de ello, tampoco logran comprenderse las razones invocadas por la interesada para no promover la redargución de falsedad de la cédula por vía de acción autónoma y/o plantear –en la hipótesis que pareciera sostener la apelante- la falsedad ideológica de lo informado a fs. 81 vta. por vía del incidente respectivo.

  4. Que en ese orden resulta oportuno recordar que la oficial notificador interviniente informa que luego de haber dejado el aviso que prevé el art. 339

    de...

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