Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita64/20
Número de CUIJ21 - 512489 - 9

Reg.: A y S t 295 p 235/238.

Santa Fe, 23 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por la actora contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 -integrada- en autos "DOLDAN, A.E. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -recurso contencioso administrativo- (Expte. 270/12 CUIJ 21-17475699-3)" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-00512489-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento de fecha 29.12.2017 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, integrada, resolvió -en lo que ahora es de interés- rechazar el recurso contencioso administrativo interpuesto; lo que implicó, consecuentemente, denegar a la recurrente el acceso al beneficio de pensión allí solicitado (fs. 2/14).

  2. Contra esa sentencia la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/22), tachándola de arbitraria y lesiva de derechos y garantías de raigambre constitucional.

    Luego de referir a los hechos del caso y a los requisitos de admisibilidad de la impugnación, sostuvo que no se respetaron las reglas del debido proceso, ni el derecho a obtener una sentencia judicial razonable.

    Afirmó que la prueba fue valorada de manera desigual por el A quo; y que se actuó con un excesivo rigorismo formal.

    Argumentó que la sentencia cuestionada carece de una motivación suficiente; que la Cámara no tuvo en cuenta los delicados intereses en juego; y que se trata de un caso particularmente difícil.

    Insistió en que hubo un desequilibrio en la valoración de las distintas pruebas; y añadió que, sin razón alguna, se le otorgó prioridad a los medios probatorios reunidos por la Municipalidad de Santa Fe.

    Señaló que el A quo, si bien hizo referencia a las reglas hermenéuticas especiales que deben seguirse en casos relativos a beneficios previsionales, omitió aplicar tales pautas al caso.

    Invocó jurisprudencia de la Corte nacional; y efectuó un análisis de las pruebas presentadas en la causa, expresando sus conclusiones al respecto.

    Adujo que la Cámara tomó en cuenta testimonios de personas que no pueden calificarse como imparciales debido a su grado de parentesco directo con el fallecido señor F.; y que existe una manifiesta enemistad con la hija del causante.

    Dijo que, en definitiva, en el caso se efectuó "una valoración de la prueba sin objetividad, aisladamente y con gruesos errores de interpretación".

  3. La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, por resolución de fecha...

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