Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Septiembre de 2018, expediente CAF 039466/2016/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 39466/2016; LA DOLCE SRL c/ GCBA-AGIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 191 contra la resolución de fs. 189/190, fundado a fs. 193/195vta., cuyo traslado fue replicado a fs. 203/206; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el 17 de mayo del corriente año, la Sra. Juez de primera instancia, en atención del tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución de fecha 15/07/2016 (fs.34) -mediante la cual se declaró

    la competencia del Juzgado para conocer en las presentes actuaciones-

    hasta el 31/05/2017 (fs. 92) -oportunidad en que la parte actora peticionó

    que se declare la apertura del principal, dictando el primer auto y ordenando correr traslado-, entendió que se encuentra holgadamente cumplido el plazo previsto en el art. 310 inc. 1° del Código Procesal, sin que haya sido instado el proceso en cuanto a la cuestión principal que refiere, por lo que decidió declarar la caducidad de la instancia acusada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. Que en los fundamentos de su memorial, la parte actora sostiene que la caducidad de instancia constituye un modo “anormal” de terminación del proceso que debe interpretarse con carácter restrictivo, por lo que considera que el plazo tenido en cuenta por la a quo resulta antojadizo, ya que desde el 15/07/2017 hasta el 13/12/2017 el expediente estuvo sometido al estudio del dictado de la medida cautelar -que fue rechazada en primer instancia y concedida por la Alzada- y recién regresó a letra al juzgado de origen en fecha 02/02/2017. Por ello, expresa que durante el lapso comprendido entre el 15/07/2016 y el 02/02/2017, se encontró imposibilitada de correr traslado de la demanda, sin que pueda serle imputable negligencia o desinterés en el proceso.

    Finalmente, sostiene que el criterio de la magistrada de grado no solo desnaturaliza el instituto de las medidas cautelares -ya que en razón del tiempo que consume su dictado, deberían ser solicitadas luego de la notificación de la demanda a la contraria, a los fines de evitar Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28563702#217034354#20180928090430307 Poder Judicial de la Nación 39466/2016; LA DOLCE SRL c/ GCBA-AGIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO la caducidad de la instancia- en tanto imposibilitaría que sean inaudita parte, sino que entiende que el mismo...

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