Dólar: las empresas que exporten más tendrán acceso directo, pero acotado, al mercado cambiario

Miguel Ángel Pesce, presidente del Banco Central

El Banco Central (BCRA) aprobó hoy una norma con la que intenta estimular la actividad exportadora. La entidad creó una ventanilla de acceso directo al hiperegulado mercado cambiario oficial para aquellas empresas exportadoras que demuestren estar incrementando sus ventas al exterior. Las mismas podrán demandar divisas entre un 5% y 15% por encima de lo que tienen permitido hoy para pagar importaciones o deuda, siempre que se destinen a la cancelación de obligaciones pendientes.

Esa proporción se definirá en función del incremento de las ventas externas facturadas que muestren este año con relación a las realizadas 2020, según la circular aprobada esta tarde por el directorio.

El beneficio sólo alcanza a los exportadores de bienes industrializados y extractivos, que son los que tienen autorizados plazos más laxos para liquidar sus operaciones, por lo que excluye a los exportadores de cereales y oleaginosas, que ya aportaron al mercado US$3031.4 millones en abril, según datos de la cámara en que se agrupan (Ciara). Es la mitad del total de $6143 millones que sumaron las exportaciones ese mes.

Y siempre que muestren en una declaración jurada, avalada por el banco u operador de cambios con que operen, que elevaron sus embarques y en el que quede constancia que, de corresponder, la empresa aceptará y cumplirá los acuerdos de precios que pacte con el Gobierno Nacional.

Desde la entidad que conduce Miguel Pesce, quien sostiene que si la Argentina no lograr concretar exportaciones US$90.000 millones no podrá relajarse el cepo ni aspirar a un crecimiento sustentable, explicaron que el acceso sin condicionalidades al mercado se garantiza en "proporción al incremento que cada empresa demuestre en sus ventas al exterior y con porcentajes que tendrán como parámetro el tiempo que la normativa actual fija para la liquidación de las divisas" , dado que "guarda relación con la agregación de valor".

Por lo que logró establecer LA NACION la regla concretamente fija que:

-Los bienes que tienen un plazo de hasta 30 días corridos para liquidar, podrán acceder por el 5% excedente del incremento de ventas;

-Los bienes que tienen hasta 60 días corridos para liquidar, podrán acceder por el 10% excedente del incremento de ventas;

-Aquellos que tienen un plazo de hasta 180 días corridos o más para liquidar, podrán acceder por el 15% excedente del incremento de ventas;

A su vez el acceso al mercado de cambios oficial...

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