Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 039862/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

39862/2019

DOLABJIAN, JORGE c/ STENGLEIN, V. s/HOMOLOGACION DE

ACUERDO

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Tanto el abogado ejecutante J.D. como la ejecutada V.S. apelaron la resolución del 25 de octubre del 2022,

    que desestimó parcialmente las impugnaciones formuladas por D. e hizo saber a Steinglein que debe practicar una nueva liquidación con las indicaciones señaladas, con costas en el orden causado.

    D. presentó los fundamentos de su recurso y contestó a los expuestos por S., quien –a su vez– se pronunció respecto de los argumentos de su abogado anterior.

  2. ) Del pacto de cuota litis ejecutado por el Dr. Dolabjian surge que su (anterior) cliente S. se comprometió a abonarle el 2% de todo lo que le corresponda en la sucesión de C.A.H.. Ese pacto se encuentra homologado, sin embargo las partes no se pusieron de acuerdo con la liquidación de la deuda.

    La resolución apelada desestimó la impugnación formulada por el ejecutante respecto de la estimación efectuada por la ejecutada en pesos. No obstante, dispuso la realización de una nueva liquidación con la cotización oficial del dólar al tipo vendedor, a la fecha en que sea realizado el pago íntegro de la obligación y rechazó la tasa de interés pretendida por el ejecutante.

    En cuanto al primero de los agravios del ejecutante D. (desestimación de la impugnación), este tribunal considera que los argumentos invocados son insuficientes para modificar lo decidido. Pues, más allá de que aquél habría consentido las estimaciones, no surge del pacto de cuota litis que la deudora se haya obligado a pagar en dólares estadounidenses.

    Además, esta sala sostuvo al pronunciarse sobre la regulación de honorarios en el proceso sucesorio que si bien la estimación de los bienes que Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    formaron parte del acervo hereditario debe realizarse en dólares, dado que es la moneda utilizada en el mercado de inmuebles para su cotización, la cotización de la divisa extranjera debe ser la oficial, al tipo vendedor.

    Por otro lado, tampoco le asiste razón a la ejecutada S.,

    quien pretende que se tome la cotización vigente a la fecha del escrito por el cual el ejecutado consintió la estimación de valores (agosto del 2020). En el contexto inflacionario acaecido desde la fecha...

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