Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2022, expediente CCF 001583/2020/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 1583/2020/CA2 “D.J.A. c/ OSEN y otro s/ Amparo de salud”.

Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 28 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado por ambas demandadas;

Y CONSIDERANDO:

  1. El 10 de diciembre de 2021 el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demandada y ordenó a la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que mantuvieran la afiliación del señor J.A.D. en el Plan 310, que tenía previo a la obtención del beneficio jubilatorio. Las costas fueron impuestas a las vencidas y reguló los honorarios del letrado apoderado del amparista.

    Notificadas que fueron las partes (fojas 159), las emplazadas dedujeron recurso de apelación, concedidos y sustanciados el 20 y 22 de diciembre de 2021, quedando a cargo de las recurrentes la notificación del traslado de sus memoriales.

    El día 28 de abril de 2022, el accionante acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que las contrarias impulsaran los recursos presentados.

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2,

    del Código Procesal, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo, del Código de forma).

    Ahora bien, para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las...

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