Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 093275/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “DODERO, M.L. y otros contra BANCO COMAFI S.A. Fiduciario del Fideicomiso Acex sobre D. y perjuicios. Ordinario”

Expediente N° 93.275/ 2007 Juzgado N° 67 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos caratulados “D., M.L. y otros contra BANCO COMAFI S.A. Fiduciario del Fideicomiso ACEX sobre D. y perjuicios. Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

  1. La cuestión controvertida.

    Los actores M.L.D., M.S.D. y M.C.D. reclamaron los daños y perjuicios contra Banco Comafi S.A. Fiduciario del fideicomiso ACEX, por la suma de $ 100.000 en concepto de daño moral para cada uno de los actores; el monto total de la liquidación aprobada en los autos “Banco Comafi S.A. c, D., M.L. y otro s/ Ejecución hipotecaria” y el reintegro de las sumas abonadas para la contratación del seguro de vida e incendio que da cuenta la escritura de fecha 7 de julio de 1997.

    Fundan la acción en la compraventa con constitución de garantía real de hipoteca realizada en el año 2007 mediante la cual adquirieron al entonces Banco Mayo Cooperativo Limitada y especialmente en la cláusula quinta donde se pactó la contratación de un seguro por parte del Banco.

    La sentencia de la instancia anterior a fs. 405/411 rechazó la demanda promovida por daños y perjuicios, con costas.

    Apela la parte actora, quien expresa agravios a fs. 448/453, los que son contestados a fs. 455/458 por el Banco demandado, solicitando se declare desierto el Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12739397#180648788#20170608125518014 recurso de la accionante pues no ha cumplido con la carga del art. 265 del Código procesal.

    El art. 265 del Código Procesal prescribe “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores...” En el referido escrito deben demostrarse los errores que se atribuyen al juzgador, en cuanto a los hechos, la apreciación de éstos y de la prueba y de la interpretación y aplicación del derecho. El escrito “debe bastarse por si mismo”, no son suficientes las meras remisiones a escritos anteriores, ni las meras generalidades o referencias a cuestiones cuya decisión ya está firme.

    Aun teniendo en cuenta que está en juego el derecho de defensa, por lo que no se debe ser extremadamente riguroso en la apreciación de la suficiencia técnica del recurso y que, en caso de duda, debe estarse por la admisibilidad de la apertura de segunda instancia, debido a la gravedad de la sanción y con independencia de la suerte final que corra la apelación (G., I., “El excesivo ritualismo en la aplicación de la ley procesal” LL 1993-A-16; G., M. “Recurso desierto y rigorismo formal” DT,1997-A-405; M., A., “Acerca del abuso en la declaración de deserción de la apelación”, JA, 1978-III-750; De nuevo sobre la deserción de la apelación. La estimulante enseñanza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, JA, 1980-III-503), lo cierto es que de la lectura del escrito presentado por la demandada expresando agravios surge claramente que apenas se cumple mínimamente con los recaudos exigidos por el código de rito.

    Sin perjuicio de lo expuesto analizaré las quejas de los actores, en virtud de la amplitud con que esta S. interpreta la materia preservando el derecho de defensa en juicio.

    Los actores se quejan: 1) Por el análisis de un contrato con fecha posterior a la de autos; 2) Porque la juez a quo no ha analizado la prueba pericial contable de la que surge que no hubo contratación del seguro; 3) Por la imposición de costas

  2. La contratación.

    La actora cuestiona la sentencia en cuanto, dice, analiza un contrato posterior a la contratación base de la acción y no ha valorado la prueba pericial contable de la Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12739397#180648788#20170608125518014 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K cual, según esa parte, se desprende que no hubo contratación del seguro por parte del Banco.

    Al igual que la primera sentenciante diré también que los jueces no están obligados a ponderar una por una y...

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