Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 070356/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112126 EXPEDIENTE NRO.: 70356/2015 AUTOS: DODDS, O.H. c/ FRIGORIFICO GORINA S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia apela la demandada a tenor del memorial de agravios que se encuentra glosado a fs. 263/266, replicado por su contraparte a través de la presentación de fs. 268/270vta. Asimismo, a fs.

261 el perito contador recurre por bajos los honorarios regulados en su favor.

La accionada se agravia porque se la condenó al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y en art. 80 de la L.C.T.. Critica, además, la forma en que se impusieron las costas del proceso y apela por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada del actor y del perito contador.

En lo que atañe a crítica dirigida a revertir la condena dispuesta en grado con sustento en lo normado por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, creo adecuado señalar, en primer término, que se encuentran presentes los presupuestos fácticos que prevén dichos preceptos a efectos de su viabilidad; y ello así, toda vez que el recurrente omite efectuar una crítica concreta y razonada de conformidad con lo normado por el art. 116 de la L.O. respecto a la valoración que realizó el magistrado de la anterior instancia de la prueba testimonial producida en autos y la aplicación de la presunción del art. 55 de la L.C.T., a partir de la cual tuvo por acreditada la existencia de las irregularidades registrales denunciadas en el inicio relativas a la fecha de ingreso y remuneración.

Asimismo, arriba firme por falta de cuestionamiento (arg. art. 116 cit), que no se acreditó la causal invocada por la demandada para poner fin al vínculo laboral en los términos del 212, segundo párrafo de la L.C.T., por lo que la situación quedó enmarcada en lo normado por tercer párrafo del mencionado precepto legal.

Finalmente, tampoco se cuestiona lo expuesto por el magistrado de grado en punto a que el actor intimó el pago de la indemnización debida y Fecha de firma...

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