, documento núm. 21313

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 2018
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

REGISTRADA BAJO EL Nº 13685

LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1 Los niños y niñas nacidos en los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y de los sistemas públicos locales que suscriban convenios con la autoridad de aplicación, tienen derecho a recibir un libro de cuentos infantiles para recién nacidos.
ARTÍCULO 2 Son condiciones de acceso al derecho establecido por el artículo 1:
  1. nacer en efector público determinado en el artículo 1;

  2. encontrarse inscripto en el Registro Nacional de las Personas con domicilio en la Provincia;

  3. contar únicamente con sistema de cobertura pública de salud.

ARTÍCULO 3 El ejemplar debe ser entregado al momento del alta del niño o niña.
ARTÍCULO 4 El Ministerio de Cultura e Innovación, por medio del programa “Espacio Santafesino”, o el que en el futuro lo reemplace, realiza concursos públicos para la selección de los cuentos infantiles que se incluyen en los libros

Los...

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