, documento núm. 21303

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2018
Fecha de la disposición15 de Enero de 2018

REGISTRADA BAJO EL Nº 13668

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1 Impleméntase en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, la Ley de Cáncer de Próstata

La misma será ordenada y ejecutada por el Ministerio de Salud y coordinada por los organismos que correspondan.

ARTÍCULO 2 La ley se ejecutará en dos etapas que se reglamentarán por separado

La Primer Etapa comprenderá a los agentes ingresantes o de revista de la administración pública provincial y organismos descentralizados, de sexo masculino y mayores de 50 años. El examen consistirá en una Consulta Médica Urológica (CMU) con el profesional especialista o clínico o generalista, más un análisis valorativo del antígeno prostático específico, efectuado por el método químico cuantitativo de radioinmunoensayo (PSA TOTAL).

ARTÍCULO 3 El estudio médico respectivo, que podrá ser realizado por efectores públicos o privados, integrará de manera obligatoria el legajo personal del agente

El término de presentación de los exámenes (CMU + PSA), a los efectos de completar el legajo personal, será establecido por la reglamentación. Los informes presentados serán evaluados y registrados por el área respectiva del Ministerio de Salud, quien informará por medios fehacientes a la Obra Social Provincial, a los efectos de las previsiones sanitarias y actuariales correspondientes.

ARTÍCULO 4 El Estado provincial propenderá a la instrumentación de la presente Ley en los...

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