Sentencia de Sala SALA, 6 de Agosto de 2014, expediente CCC 026092/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5CCC 26092/2014/CA1

LÓPEZ NORA S/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO

INSTRUCCIÓN NRO. 47 (CO/37)

Buenos Aires, 6 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes a estudio del tribunal en virtud de la contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 47 y el Juzgado Nacional en lo Correccional nro.

9.

L.P. y N.R.P. -psicólogas del sindicato de peones de taxi- denunciaron ante la Seccional 10° de la Policía Federal Argentina que, con fecha 31 de julio del 2013, recibieron una llamada telefónica por parte de E.F. -jefe de operaciones de la empresa Límpido S.A.- quien les manifestó haber recibido dos certificados médicos que habrían sido extendidos por las denunciantes a favor de N.L., por parte de su marido, a los fines de ausentarse del recinto laboral.

El juez de instrucción declinó su competencia a favor de la justicia correccional por considerar que la conducta denunciada encuadra en el delito de falsificación de documento privado -previsto en el artículo 292,

primera parte, del Código Penal-.

El magistrado en lo correccional rechazó la declinatoria de competencia por entender que en el caso podrían darse los tipos penales de estafa en concurso ideal con la falsificación del documento privado, los que por su penalidad exceden el marco de su competencia.

Así las cosas, el juez que previno mantuvo su postura inicial y trabó la presente contienda de competencia negativa.

La jueza M.L.G. de Rébori y el juez G.A.B. dijeron:

Llegado el momento de resolver la cuestión, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, entendemos que corresponde asignar competencia para intervenir en las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 47.

Ello así puesto que de las constancias de la causa es dable inferir que los certificados médicos -apócrifos- presentados tenían la finalidad de inducir a error al empleador para justificar la inasistencia laboral y, en consecuencia, evitar el descuento del sueldo correspondiente a esos días.

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5CCC 26092/2014/CA1

LÓPEZ NORA S/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO

INSTRUCCIÓN NRO. 47 (CO/37)

En este...

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