Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Agosto de 2021, expediente CIV 007510/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “D., C.N. c/ Residencias del Norte S.R.L. y otro s/

daños y perjuicios”, Expte. n°: 7.510/2014, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 504/508 admitió la excepción de prescripción deducida y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por C.N.D. contra “Residencias del Norte S.R.L.” y J.C.P. (de acuerdo a la aclaratoria dictada el 8 de marzo de 2021).

    Contra ese pronunciamiento se alza la parte actora en virtud de los argumentos esgrimidos en la presentación del 15 de junio de 2021, los que fueron contestados el 24 de junio de este año.

    De acuerdo con lo relatado por la accionante en el escrito inaugural (que puede consultarse aquí), aproximadamente a partir del 27 de junio de 2011, la empresa “Residencias del Norte SRL” comenzó la construcción de un edificio, bajo la dirección del arquitecto J.C.P., en la calle V.3., terreno lindero a su domicilio.

    Según allí indica, desde el comienzo de dicha obra se vio turbada su vida cotidiana, ya que los demandados infringieron de Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    manera sistemática las normas vigentes en cuanto a las precauciones que debían tener sobre los predios lindantes, generando sucesivos daños a sus bienes en general y a su vivienda en particular, por caídas de materiales y fisuras, además de una contínua invasión a su domicilio por parte del personal de esa obra.

    Argumenta que debido a la evidente negligencia e impericia en relación al buen arte de la construcción, las demandadas generaron los siguientes daños en su domicilio:

    1) medianera dañada en su totalidad, afectando el revestimiento de Durlock, con rajaduras y puntos explotados a raíz de golpes y vibraciones, lo que obligó al cambio de las placas de durlock en dos habitaciones en la caja de la escalera, y la pintura sobre dicha medianera;

    2) filtraciones y deterioro de cielorraso por paso de humedad, causa de rotura de membranas en dos terrazas;

    3) filtraciones de humedad por rotura de aislamiento hidrófugo bajo solados en living y cocina (pisos con manchas sobre todo cuando llueve);

    4) rotura de revestimiento en el dormitorio por extracción de aparato de aire acondicionado, retirado sin su autorización y habiéndose tapado el espacio vacío con una tabla;

    5) deterioro de revoque y pintura en la habitación de servicio, como consecuencia del paso de humedad,

    6) deterioro del piso del patio como consecuencia de caída de materiales desde la obra y separación de zócalo y el piso, por descenso de la base, con grietas evidentes;

    7) la construcción de vanos y vistas desde laterales frente y contrafrente hacia la privacidad de su vivienda, en clara violación a los arts. 4.10.1 y 4.10.2 del Código de Edificación (C.E.);

    8) constantes vibraciones en su vivienda por zanjas en la calzada frente a su casa que ocasionaron fisuras a causa de las Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    mismas al pasar los vehículos que transitan por la calle V.,

    producidas como consecuencia de que al realizar la conexión cloacal,

    no taparon de manera adecuada el pozo, lo que entiende provocó que se debilitaron los apoyos y bases de su vivienda;

    9) rotura de las membranas aislantes en las dos terrazas de su casa, las cuales generaron filtraciones dentro de su vivienda y ocasionaron daños;

    10) que su casa se llenara de ratas, habiendo hecho las mismas un nido en su cocina, entre las hornallas y el horno y comido la lana de vidrio existente en dicho artefacto, como así también burletes, zócalos y planteas, entre otras cosas de su propiedad y provocando la infección de su perra y posterior fallecimiento;

    11) la caída de material por las ventilaciones de los baños, lo cual continúa ocurriendo; y,

    12) la pérdida momentánea del servicio de tv e internet, por haber sido cortados los cables brindados por la empresa Cablevisión, que obligó a solicitar su reinstalación.

    Relata que desde un primer momento intentó hablar con el arquitecto P., pero que siempre obtuvo respuestas evasivas,

    negativas y la burla y desprecio del personal de la obra en construcción. Indica que éstos entraban constantemente a su propiedad sin su autorización, ocasionando así muchos de los daños ya enumerados, como el de la membrana de la terraza.

    Explica que en virtud del requerimiento permanente de su parte, finalmente, el Sr. P., en su carácter de director de la obra se comprometió a reparar cualquier daño que se ocasionara en su inmueble, de acuerdo a la manifestación firmada el 14 de enero de 2012 –cuyo original acompaña-, pese a lo cual, no honraron la obligación asumida, ya que no resarcieron los daños provocados.

    Ante la inconducta de los demandados se vio obligada a enviarles cartas documento el 22 de febrero de 2012, para intimar a Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    que el personal de la obra se abstenga de ingresar a su propiedad sin su consentimiento, como así también de realizar actos que pongan en peligro su vida y su propiedad y para que cierren los vanos y...

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