Sentencia de Sala II, 18 de Noviembre de 2009, expediente 28.560

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n°28.560 A.F.D. s/ Recurso de queja -

V., J. s/secuestro extorsivo-”

° °

Juzgado Federal n°5 - Secretaría n°10

Exp. Nº12.652/06

Reg. n° 30.668

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Viene en queja el doctor F.D., F. a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional nº6, contra el auto de fecha 30 de octubre del corriente, que no hace lugar al recurso de apelación deducido a fojas 2 de este incidente.

II- Al evacuar el informe previsto en el artículo 540 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sostuvo el instructor que el recurso es improcedente porque carece de la debida fundamentación, ya que como el Ministerio Público lo interpuso junto con el de nulidad “la ley prevé expresamente que debe ser explícito y fundado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del cuerpo legal citado.

III- Sin embargo, el recurso articulado ha sido mal rechazado,

ya que el Código de Procedimientos en Materia Penal, bajo el cual tramitan estas actuaciones, establece que: “…la apelación podrá deducirse por diligencia o por escrito (art.503 párrafo primero). La diligencia es la atestación que se inserta en el expediente a través de la cual la parte exterioriza su voluntad de no conformarse con la decisión, a tal fin tiene eficacia la sola aseveración de que apela…” (ver Curso de Derecho Procesal Penal, Tomo II, F.J.D., pág. 154.

Editorial Abeledo-Perrot, 1987).

Como dice el citado autor: “…en el único supuesto que es posible explicitar los fundamentos al interponer la apelación por escrito es cuando se deduce conjuntamente con los recurso de reposición o de nulidad…”, y aunque la fundamentación se exige para la invalidación que se persigue mediante la nulidad, es inapropiado que su ausencia acarree el rechazo de la apelación interpuesta en tiempo y forma.

En virtud de lo dicho, corresponde hacer lugar a la presente queja y declarar mal denegada la apelación deducida.

IV- Ahora bien, siendo que el fondo del tema que se debate -

referente al efecto que tienen en la causa principal aquellos recursos que se encuentran en trámite- halla respuestas en reiterados precedentes de la Sala, a fin de evitar innecesarias dilaciones habrá de hacerse excepción al trámite previsto en el artículo 538 del código de rito y se ingresará directamente a su tratamiento (cf., entre otras, causa nº25.812 “Piragini”, reg. nº27.389, rta. el 27/9/07)

En efecto, cabe recordar que cuando la Cámara en Pleno...

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