Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Abril de 2011, expediente 30877/07

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 30877/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73054 SALA

V. AUTOS: "CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DOCK 7 ALICIA MOREAU DE JUSTO 1020/50/80

C/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA

Y HORIZONTAL S/ NULIDAD ADMINISTRATIVA” (JUZGADO Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los …14… días del mes de abril de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la doctora M.C.G.M. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 878/882 ha sido apelada por FATERYH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) a tenor del memorial obrante a fs. 896/916 vta. La parte actora contestó agravios (fs.

919/925). A su vez, la Dra. B.R. –por derecho propio- se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (fs. 888/vta.). Por su parte, el consorcio actor apela los honorarios regulados por entenderlos elevados (fs. 889).

2) El señor juez a quo declaró nula e ineficaz la resolución Nro.

479/07 dictada por FATERYH y, en consecuencia, consideró inviable la ejecución fiscal promovida por dicha federación Para así decidir, sostuvo que la demandada debió, previo al dictado de la resolución en crisis, recurrir a los procedimientos específicos para resolver la cuestión de encuadramiento convencional que subyace en la temática involucrada ya que, a su entender, no se encontraba legitimada para emitir certificados de deuda con habilidad ejecutiva respecto de los trabajadores incluídos en la resolución cuestionada.

Contra esta decisión se alza la federación porque, según sostiene, el CCT aplicable es el 378/04 que específicamente incluye al personal por el cual se efectuó

el reclamo. Afirma que el sentenciante se apartó de la cuestión sometida a debate porque se expidió como si la acción fuera por encuadramiento convencional, en tanto el objeto de la misma fue la nulidad de la resolución administrativa mencionada. Señala que el hecho de que el consorcio hubiera subcontratado las tareas de limpieza y vigilancia no implica que ese personal no debería estar encuadrado en el CCT 378/04 y que se efectuó una tercerización fraudulenta. Manifiesta que el acto administrativo cumple con la totalidad de los elementos necesarios para validar dicha decisión conforme el art. 7 de la ley 19.549, y que fue la consecuencia de un procedimiento administrativo a través del cual se respetaron los principios de bilateralidad y debido proceso. Sostiene que los trabajadores por los cuales se determinó la deuda realizan tareas de limpieza y de vigilancia en la sede del consorcio y que, por lo tanto, este resulta empleador en los términos de los arts. 5 y 26 de la L.C.T. Concluye que la parte actora reconoció que subcontrató tareas que son normales y específicas de su actividad por lo que resulta de aplicación la ley 12.981 y el CCT

378/04. Finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a las representaciones letradas de la parte actora y de las citadas como tercero, y al perito Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 30877/07

contador, por entenderlos elevados.

Dada la naturaleza de la cuestión debatida y temas que involucra, se corrió vista de las actuaciones al Sr. Fiscal General, quien se expidió a través del dictamen nro. 51.857 (fs. 932/vta) y se remitió, a su vez, al dictamen nro. 50.283 cuya copia obra a fs. 930/931 vta.

Adelanto que, en mi opinión, el recurso debe ser desestimado -lo cual coincide con lo sugerido por el Ministerio Público-.

No considero que el señor juez a quo hubiera violado el principio de congruencia -tal como se sostiene en el memorial recursivo- pues no recalificó la pretensión como de encuadramiento convencional, sino que hizo lugar a lo peticionado y declaró nulo el certificado de deuda expedido por la federación demandada al considerar que no se encontraba legitimada para emitirlo por haber realizado las empresas citadas como tercero los aportes correspondientes a otros sindicatos y que, en definitiva, previo a dictar dicha resolución, la entidad debía atravesar un procedimiento...

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