Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita567/17
Número de CUIJ21 - 510972 - 5

Reg.: A y S t 277 p 383/394.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "DOCE, A.C. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo (Expte. 76/11)- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Queja Admitida)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510972-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, S., N., G., E. y Falistocco.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 271, págs. 438/440, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia número 387 de fecha 10.8.2015, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°1 de la ciudad de Santa Fe, por entender que el planteo de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, tal como lo propicia el señor Procurador General (fs. 179/182v.).

Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores ministros doctores S. y Netri, la señora Ministra doctora G., el señor Presidente doctor E. y el señor Ministro doctor Falistocco expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor G.érrez y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Se desprende de las constancias de la causa que la señora A.C.D. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener el reconocimiento y pago (más intereses) de las diferencias salariales devengadas a su favor en concepto de suplemento por subrogancia por su desempeño en la Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud como Directora General -categoría 9-, desde el 24.1.2003 hasta el 11.8.2004 y como Sub-Directora General -categoría 8-, desde el 12.8.2004 hasta el 13.3.2005. Ambas funciones de jerarquía superior a su situación de revista -Coordinadora General Administrativa, categoría 7-, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 55 (2.3) y 61 del escalafón aprobado por el Decreto N° 2695/83, reglamentario de las normas de los artículos 29 y 30 de la Ley n° 8525 (f. 31).

    Expresa que mediante el dictado de la Resolución n° 266 (24.1.2003) el señor Ministro de Salud relevó de su cargo a quien venía ejerciendo las funciones de Director General de Despacho (art. 1) y le encargó la firma del despacho (art. 3), luego por Resolución nro. 1464 (22.8.2003) se le asignan las funciones de Directora General de Despacho -categoría 9- determinándose asimismo la retroactividad de la medida adoptada al 24.1.2003, fecha en que venía desempeñando las mayores funciones, y propiciando ante el Poder Ejecutivo el dictado del decreto de otorgamiento del suplemento por subrogancia (artículo 3).

    Así las cosas, en fecha 14 de marzo de 2005 el Gobernador de la Provincia dicta el Decreto n° 403 por el cual dispuso acordarle el correspondiente suplemento por subrogancia desde dicha fecha, conforme artículo 61 del escalafón aprobado por Decreto n° 2695/83, por el desempeño como Sub-Directora General sin reconocerle retroactividad alguna.

    Finalmente, la señora Doce renuncia a esas funciones -aceptada mediante resolución nro. 607 de fecha 27.7.2005-, reintegrándose a su cargo de revista. Postula, en definitiva, que ha mediado formal asignación de funciones de nivel superior por ausencia de los titulares de los respectivos cargos, que las mismas han sido dispuestas por acto administrativo expreso emanado del titular de la jurisdicción -que entiende es la autoridad competente-; encontrándose así reunidas las condiciones previstas por los artículos 30 de la Ley N° 8.525 y 55 ítem 2.3 y 61 del escalafón aprobado por Decreto N° 2.695/83, para el reconocimiento y pago del suplemento por subrogancia por el desempeño como D. General de Despacho (categoría 9) y como Sub-Directora General de Despacho (categoría 8).

    C.úa diciendo que más allá de que existen precedentes administrativos y jurisprudenciales que han reconocido el otorgamiento de dicho suplemento, el mismo debió haber sido otorgado de oficio por la Administración por ser parte de la remuneración que le corresponde en virtud de las obligaciones laborales que le fueran impuestas y por estar garantizado en forma expresa y categórica no sólo por las normas jurídicos-laborales (...) sino también el Ministerio de Salud al gestionar el otorgamiento de dicho suplemento ante el Poder Ejecutivo -artículo 3, Resolución N° 1464/03- y de la opinión emitida favorablemente por el organismo de asesoramiento jurídico de dicho Ministerio.

    Por último, manifiesta que la falta de pago de la retribución correspondiente implica un enriquecimiento indebido del Estado provincial y la vulneración de diversos derechos tutelados por la Constitución nacional y provincial como ser: retribución justa, igual remuneración por igual tarea y a la propiedad.

    1.1 La Provincia demandada al contestar el recurso (fs. 71/74), destaca el Decreto N° 403 que le otorgó el suplemento reclamado desde el mes de marzo de 2005 y que no fuera cuestionado por la señora Doce en cuanto a la limitación establecida y el no reconocimiento del período anterior a su dictado.

    Explica que las designaciones efectuadas por las resoluciones...

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