Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 030208/1982
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
30208/1982
D.G.B. c/ CONS.PROP. A
V. J.B.
ALBERDI 1634 s/ESCRITURACION
Buenos Aires, de julio de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La actora apeló el decisorio de fecha 28 de octubre de 2021 a través del cual el Sr. Juez de grado la intimó para que, dentro del plazo de seis meses de notificada, arbitre los medios para proceder a la modificación del reglamento de copropiedad y luego de cumplido tal trámite, proceder a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en estos autos, bajo apercibimiento de dar por concluidos estos autos y proceder a su archivo. El recurso se encuentra fundado y no ha sido sustanciado.
Conforme se desprende de las constancias digitalizadas en este causa, el 28 de diciembre de 1987 se dictó sentencia en la que se dispuso condenar al Consorcio de Copropietarios demandado a otorgar a favor de la actora la escritura traslativa de dominio el inmueble ubicado en J.B.A. 1634, piso 3, unidad funcional nro. 12 de esta ciudad dentro del plazo de treinta días y por ante el E.D.R.M.S., el que deberá
modificar el Reglamento de Copropiedad del Edificio incorporando la unidad de portería como unidad funcional nro. 12 de acuerdo a los planos aprobados por la entonces Municipalidad de Buenos Aires,
todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 512 del Código Procesal.
El 4 de julio de 1988 se dispuso hacer efectivo el apercibimiento prevenido y se ordenó que la escritura traslativa sea suscripta por el Judicante.
Fecha de firma: 05/07/2022
Alta en sistema: 06/07/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
En el mes de diciembre de 1994 la actora solicitó que se ordene al E. la modificación del Reglamento de Copropiedad del edificio con la incorporación de la unidad nro. 12 todo de acuerdo a planos, y que confeccione la escritura traslativa de dominio. Ante tal pedido y por resultar una medida ajena al proceso, el entonces J. rechazó la solicitud.
Años más tarde, con fecha 9 de septiembre de 2021 la actora pidió la designación de un perito arquitecto para que proceda a confeccionar un nuevo plano de subdivisión de propiedad horizontal en el cual se agregue la unidad funcional nro. 12 y con ello se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble.
En el marco de las convocatorias celebradas ante este Tribunal,
las partes acordaron que a efectos de dar cumplimiento con las decisiones dictadas en autos, se...
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