Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 059318/2004/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A D.E.G. c/ CENTRO PRIVADO DE CIRUGIA Y COLOPRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AU

X. Expte. N° 59318/2004 -J.

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RELACION N° 059318/2004/CA001 Buenos Aires, mayo de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado a fs. 643.-

II.- Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p.

216/218).-

Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).-

III.- Bajo este contexto, la citada en garantía sostiene que el dictado de la providencia del 11 de agosto de 2016 fue el último acto impulsorio tendiente a la elevación de la causa a esta Cámara, por lo que correspondería hacer lugar Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14247367#178736386#20170517135417356 al acuse de caducidad deducido el 21 de diciembre de 2016 (ver cargo de fs. 643 vta.).-

No obstante ello, se advierte que en el proveído citado se exigió como requisito previo a la elevación de las actuaciones a esta Alzada, que se cursaran las cédulas que dan cuenta las piezas de fs. 641/642. Tales actos impulsorios fueron cumplidos el 5 de octubre de 2016, interrumpiendo en esa fecha el plazo de caducidad.-

Es que debe entenderse por actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la marcha del proceso, es decir, para...

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