Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1996, expediente P 45393

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Laborde-Mercader-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de esta ciudad -Sala Segunda- condenó a J.M.S. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de doble homicidio en ocasión de robo (sent. de fs. 1146/1151). Artículo 165 del Código Penal.

Contra dicho pronunciamiento, se alza el defensor particular del encartado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1155/1164).

Plantea la nulidad de la declaración indagatoria prestada por su asistido, S. a fs. 906/9l3 por no hacérsele saber de qué delito se lo acusaba.

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Entiende que en autos no se acude a indicios o presunciones sino a testimonios y declaraciones que no sólo son dubitativos sino que no han acusado, indicado o apuntado al procesado como interviniente en el hecho; y ello ocurre con los dichos de los testigos P. (fs. 17 y 110), Re (fs. 21 y 104) e I.N. (fs. 606) quienes no han reconocido al acusado como autor del ilícito; existen sí, entre los dos primeros, discrepancias en relación al número de intervinientes. De la filiación del encartado tampoco dan precisiones los testigos L. (fs. 25 y 99), F. (fs. 31 y 100) y Mendoza (fs. 72). I. asimismo- la calificación y la pena impuesta, la que solicita sea disminuída.

Opino que la queja no puede prosperar.

En primer lugar la nulidad planteada es absolutamente inadmisible puesto que está fuera del contexto del recurso que se analiza y tampoco ha merecido el tratamiento que prevé el art. 349 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal.

En segundo lugar, el recurso es insuficiente, por cuanto al aducir violación al art. 259 del Código de Procedimiento Penal no señala a qué inciso se refiere y, como ya lo ha sostenido V.E. "es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que cita como infringidos los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal, que exhibe una mera discrepancia de criterio en cuanto al valor intrínseco de los indicios, sin precisar cuál o cuáles de los incisos contenidos en la norma habrían sido conculcados por la Alzada" (conf. P. 36.040 del 16-5-89; P. 34.805 del 23/5/89 y P. 39.9l0 del 20-2-90).

Además, los planteos formulados por el recurrente sólo trasuntan una opinión distinta a la del juzgador, omitiendo atacar frontalmente las razones que constituyen la base del pronunciamiento del "a quo" (v. fs. 1147...

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