Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 017263/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17263/2017

JUZGADO N° 28

AUTOS: “DOBBERT, M.E. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la actora y el perito médico, este último por estimar bajos sus honorarios.

II.-La actora se agravia a tenor de las manifestaciones inscriptas en su presentación recursiva, las cuales no merecieron la réplica de la ART

demandada.

III.-En concreto, cuestiona el porcentaje de incapacidad admitido en grado (incapacidad física 4% más factores de ponderación 2,4%:). Solicita se adicione el 10% de incapacidad psicológica informada en el estudio psicodiagnóstico. Por ello, peticiona en base a una incapacidad del 16,4% de la t.o.

una indemnización de $ 214.697,97. También recurre los honorarios regulados a su representación letrada por bajos.

IV.- Adelanto que el recurso de la actora obtendrá parcial andamiento.

Fecha de firma: 19/05/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Arriba firme a esta instancia que la trabajadora, por la afección en el codo, presenta una incapacidad física del 4% de la t.o. (conf. art. 116 de la L.O.).

Sobre la incapacidad psicológica, se advierte que el perito médico nada manifestó en su dictamen, por lo que atento el informe psicodiagnóstico acompañado a este proceso, que fuera solicitado como estudio complementario por el propio perito sorteado en autos, corresponde admitir el daño psicológico que presenta la actora, a raíz del infortunio de marras.

La Lic. en Psicología Lachowicz M.N. 42.024, quien suscribió

dicho informe, en el apartado D. expresó que la actora presenta una signo sintomatología compatible con un Trastorno Adaptativo con alteración mixta de las emociones F43,25 (309,4), siguiendo los criterios establecidos por el DSM V y en el apartado Conclusiones dijo: “Conforme la evaluación realizada, podría decirse que a partir de lo vivenciado por la Sra. D. se habría generado en ella un cuadro compatible con la figura del daño psíquico. Se impone explicar que, el hecho que diera lugar al examen psicológico y sus consecuencias habrían sido vivenciados como una amenaza a la integridad psicofísica, provocando sufrimiento psíquico y una alteración un tanto abrupta en su vida diaria, estimándose un 10% de incapacidad psíquica, de grado moderado, Clasificación 3.5.2, rubro Desarrollos reactivos, según el baremo Dr. Castex”.

Dicha incapacidad, en el marco del baremo legal sería homologable a una R.V.A.N. grado II, la cual contempla una incapacidad del 10% de la t.o.

Ahora bien, esta Sala tiene dicho “como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna...

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