Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2017, expediente CAF 061564/2016/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 61.564/2016 “Dobal, J.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”
Buenos Aires, de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento de fs. 399/406 el Tribunal Fiscal resolvió: i) confirmar las resoluciones nº 300 y 301 de 2010 emitidas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mar del Plata Sur la AFIP–DGI, por la cual se determinó de oficio la obligación tributaria del contribuyente en el impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2004 a 2007) y en el IVA (períodos fiscales 01/2004 a 12/2007), con más sus intereses resarcitorios; ii) confirmar las sanciones de multas aplicadas en los términos de los artículos 46 y 47, incisos a), b) y c), de la ley 11.683 fijadas en las mencionados actos y las fijadas en la resolución nº 438/2012, pero reduciéndolas al mínimo legal; iii) imponer las costas al actor respecto de la parte en que se confirma y distribuirlas por su orden en la proporción en que se reducen las multas; y iv) regular los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional.
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Que, disconformes, tanto el actor como el Fisco Nacional interpusieron recursos de apelación a fs. 413 y 416, respectivamente.
Asimismo, la representación fiscal dedujo recurso de apelación a fs.
407 por considerar bajas las regulaciones de honorarios contenidas en los puntos 2), 3) y 4) de la parte resolutiva del pronunciamiento de fs. 399/406.
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Que, con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, el Tribunal Fiscal remitió un escrito presentado por el actor en su sede (ver fs.
457/464) mediante el cual el interesado informó su acogimiento al régimen de regularización instituido en la ley 27.260, y acompañó constancias del plan de facilidades de pago nº J327787 en el que incluyó la deuda tributaria discutida en autos y del formulario nº 408.
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28977619#190697017#20171010122816777 Corrido el pertinente traslado, el Fisco Nacional se presentó a fs.
468/vta. y solicitó, como cuestión previa a la aceptación del allanamiento, que este tribunal intime al actor a que expresamente se allane de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, con expresa imposición de costas. Asimismo, manifestó
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