Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Mayo de 2022, expediente CAF 006821/2021/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
6821/2021 EN - DNM - EX 2174817 c/ DA SILVA, M.J. s/
MEDIDAS DE R.J.. 1
Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.- APA/JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) solicitó la retención del señor M.J.D.S., en los términos del artículo 70 de la ley 25.871 (escrito del 25 de junio de 2021).
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Que el juez resolvió rechazar el pedido (pronunciamiento del 7 de marzo de 2022).
Para así decidir, sostuvo que “no es posible tener por acreditada la notificación al requerido, con lo cual tampoco fue anoticiado de su derecho a contar con asistencia letrada gratuita”.
Y señaló que “el migrante constituyó domicilio en la calle Hotel ‘Torre Blanca’ Planta Baja, Depto. 12, de la Localidad de Z. y que “ante la falta de una dirección numérica específica la DNM habría realizado una búsqueda de la dirección del Hotel ‘Torre Blanca’
mencionado por el migrante y concluyó que la misma se encuentra en la calle Ituzaingó 856, Z..
Añadió que “la imprecisión del domicilio, a lo que cabe agregar que la propia cédula de notificación […] no individualizó a aquél domicilio como ‘Planta Baja’ circunstancia expresamente mencionada por el migrante en su declaración migratoria, privó al extranjero de la posibilidad de ejercer en forma efectiva y oportuna su derecho, a los efectos de articular los remedios recursivos pertinentes”.
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Que la DNM dedujo recurso de apelación (escrito del 11 de marzo de 2021).
Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:
Fecha de firma: 19/05/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
i. La disposición SDX N° 124003/2017 “fue notificada mediante cédula en fecha 08 de enero de 2019 […] al domicilio constituido en el acta de declaración migratoria […], a saber, Hotel Torre Blanca”.
ii. En la notificación “se transcribió de manera íntegra el artículo 86 de la Ley 25.871 […]. Al mismo tiempo, […] se le hizo saber los recursos a su alcance indicándole específicamente que correspondían al Título V Capítulo I Bis”.
iii. “Ante la imposibilidad de notificarlo correctamente por la inexistencia de un domicilio válido, se buscó el domicilio exacto del hotel mencionado, y en consecuencia se practicó nueva notificación al domicilio del indicado hotel, a saber conforme la providencia...
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