Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Mayo de 2022, expediente CAF 006821/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

6821/2021 EN - DNM - EX 2174817 c/ DA SILVA, M.J. s/

MEDIDAS DE R.J.. 1

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) solicitó la retención del señor M.J.D.S., en los términos del artículo 70 de la ley 25.871 (escrito del 25 de junio de 2021).

  2. Que el juez resolvió rechazar el pedido (pronunciamiento del 7 de marzo de 2022).

    Para así decidir, sostuvo que “no es posible tener por acreditada la notificación al requerido, con lo cual tampoco fue anoticiado de su derecho a contar con asistencia letrada gratuita”.

    Y señaló que “el migrante constituyó domicilio en la calle Hotel ‘Torre Blanca’ Planta Baja, Depto. 12, de la Localidad de Z. y que “ante la falta de una dirección numérica específica la DNM habría realizado una búsqueda de la dirección del Hotel ‘Torre Blanca’

    mencionado por el migrante y concluyó que la misma se encuentra en la calle Ituzaingó 856, Z..

    Añadió que “la imprecisión del domicilio, a lo que cabe agregar que la propia cédula de notificación […] no individualizó a aquél domicilio como ‘Planta Baja’ circunstancia expresamente mencionada por el migrante en su declaración migratoria, privó al extranjero de la posibilidad de ejercer en forma efectiva y oportuna su derecho, a los efectos de articular los remedios recursivos pertinentes”.

  3. Que la DNM dedujo recurso de apelación (escrito del 11 de marzo de 2021).

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. La disposición SDX N° 124003/2017 “fue notificada mediante cédula en fecha 08 de enero de 2019 […] al domicilio constituido en el acta de declaración migratoria […], a saber, Hotel Torre Blanca”.

    ii. En la notificación “se transcribió de manera íntegra el artículo 86 de la Ley 25.871 […]. Al mismo tiempo, […] se le hizo saber los recursos a su alcance indicándole específicamente que correspondían al Título V Capítulo I Bis”.

    iii. “Ante la imposibilidad de notificarlo correctamente por la inexistencia de un domicilio válido, se buscó el domicilio exacto del hotel mencionado, y en consecuencia se practicó nueva notificación al domicilio del indicado hotel, a saber conforme la providencia...

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