Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 31 de Agosto de 2010, expediente 5.256/2.010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N° 5.256/2010: “EN- DNM- DISP 37834/05 (Expte 804289/05) c/

Colona Espinoza M.A. s/ recurso directo para Juzgados” Juzg. N° 8

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- La Sra. Juez de Primera Instancia resolvió desestimar la retención peticionada por la Dirección Nacional de Migraciones en relación con el extranjero M.A.C.E..

Para así decidir, luego de señalar que el penado se encontraba sujeto a la curatela establecida para los incapaces durante el tiempo de su condena penal (conf. art 12 del Código Penal), consideró que no se encontraban reunidos los requisitos previstos en la ley 25.871, ya que resultaba inválido el acto de notificación de la decisión administrativa (Disposición DNM N° 37834/05), que había sido efectuado en el lugar de detención de aquél (fs. 46).

II- Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora (fs. 47), que ha sido concedido por providencia de fs. 50.

La Dirección Nacional de Migraciones aduce que le causa agravio lo decidido en primera instancia, ya que existen medidas de expulsión del demandado que se encuentran firmes y tienen plena fuerza ejecutoria; así

como que mediante la denegatoria de la retención judicial, como medida accesoria para cumplimentar su expulsión del territorio, no se permite perfeccionar la ejecución de un acto que a la fecha se encuentra vigente. Asimismo, afirma que la notificación que se efectuó por ante el personal judicial del Servicio Penitenciario Federal de la Unidad N° 19, donde aquél se encontraba detenido,

tiene plena validez. Al respecto, considera que la situación de detenido judicial no afecta la continuidad del procedimiento administrativo, ya que existen oficinas y personal de policía judicial adecuado e instruido a esos fines y en salvaguarda de los derechos y deberes que le asisten a toda persona restringida de su libertad,

preservando el derecho de defensa y el debido proceso que les corresponde.

También refiere que cuestionar la notificación, implica tildar de nulo todo el procedimiento realizado por el personal policial y que aún encontrándose en un centro dependiente del Servicio Penitenciario Federal, el detenido tenía acceso a las oficinas existentes para la recepción de presentaciones impugnativas,

mediante una vía que no se ha implementado en el caso, por lo que, cabe estar a la firmeza de las medidas dictadas, teniéndolas por consentidas. Finalmente, a los fines de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR