Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 012723/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12723/2010 EN-DNM-DISP 37888/07 (EXPTE 806940/07) c/ CARGUANCHO HUANASCA GUDELIA s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 181/183 la juez de primera instancia rechazó el planteo del Ministerio Público de la Defensa tendiente a que se dejara sin efecto la orden de retención de la Señora Gudelia Carguancho Huanasca dispuesta a fs. 14/vta.

    Para así decidir, consideró que no se había afectado el derecho de defensa de la migrante, de manera que la Disposición SDX Nº 37888/07, por medio de la cual se había dispuesto su expulsión del país y prohibido su reingreso por el término de 8 años, se encontraba firme y consentida.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el Defensor Público ante los Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias, en representación de la parte demandada, interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 184 y186/192 vta., que fue contestado por la parte actora a fs. 194/205.

    En cuanto interesa, sostiene que al notificar la Disposición SDX Nº 37888/07, por medio de la cual se ordenó la expulsión del país de la demandada y se prohibió su reingreso por el término de 8 años, la Dirección Nacional de Migraciones no informó a la migrante que le asistía derecho a contar con asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 86 de la Ley Nº 25.871. Afirma que, además, el acto de notificación fue redactado en un lenguaje técnico, de manera que no le permitió comprender su contenido y le impidió salvaguardar su derecho de defensa. Precisa que ello se agrava por el hecho de que la Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11136485#196941916#20171227130054095 demandada se encontraba detenida al momento de practicarse la referida notificación.

    Afirma que la Señora Carguancho Huanasca fue rechazada en la frontera el día 2 de septiembre de 2009 cuando intentó

    retornar al país, luego de haber realizado un viaje. Expresa que, luego de ello, se planteó la nulidad de la Disposición SDX Nº 37888/07, que fue arbitrariamente rechazada como denuncia de ilegitimidad.

  3. Que a fs. 217/219 dictaminó el señor F. General.

  4. Que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento...

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